REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de marzo de 2019
209º y 159º
Por cuanto quien suscribe, ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, ha sido designada JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017 verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en resguardo del derecho a la defensa previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 90 eiusdem, ordena la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), mediante Oficio comisionando amplia y suficientemente al de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, así como a las partes demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL MADERERA CARACAS C.A., en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados JOSÉ SIMÓN POLANCO LEÓN e HILDA PACHECO BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.13.522 y 1.790 respectivamente y al ciudadano LUIS MIGUEL VILLANUEVA QUINTANA, toda vez que no consta en actas el domicilio procesal de la parte demandada, en sujeción del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se hará mediante Boleta de Notificación que será fijada en la Cartelera del Tribunal. Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que la Defensora Ad-Littem de los no comparecientes, Abogada LILA VERA DE SEQUERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.038, no estableció domicilio procesal, se ordena librar Boleta de Notificación, que será fijado en la Cartelera del Tribunal, de lo cual se servirá dejar expresa constancia en autos el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo estipulado en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 174 eiusdem, a los fines de hacerle saber acerca del abocamiento de la suscrita al conocimiento de esta causa, para la cual fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que se practique a las partes, para la continuación del juicio y vencido el mismo, comenzarán a transcurrir tres (03) días de despacho siguientes, a los fines de que si lo consideraren conveniente y existieren motivos legales ejerzan el derecho que tienen conforme al primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas Boletas y Cartel de Notificación.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA CANELON LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Despacho. Boletas de Notificación y Oficios Nº 59-2019 y 60-2019.


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


Exp. Nº 621-07
EKLP/MSPP/maceira