V-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección en Apelación. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LA TAGUAPIREÑA R.L., contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Cojedes, que declaró IMPROCEDENTE la Medida de Protección Autónoma a la Producción Pecuaria y Piscícola solicitada por los Abogados JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, Apoderados Judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA LA TAGUAPIREÑA R.L. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se revoca la Sentencia Interlocutoria dicta.....