PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho ANA HURI BUSTOS, en su carácter de defensora pública agraria del estado Carabobo y en asistencia de la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2008, el cual riela inserta al folio cincuenta (50) del presente expediente contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida propuesta en la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección propuesta en la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria por la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ, identificada en autos, al considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE CONFIRMA en los términos que anteceden .....