-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de la Medida de Protección a la Producción Agraria formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Provisoria Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes, actuando en representación de los ciudadanos ARGENIS BISCARDI y EDY MELENDEZ DE BISCARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-04.202.932 y V-03.869.261, domiciliados en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y por existir razones suficientes para el decreto de medidas cautelares de protección y de esta form.....