-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.099.302 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Rincón Moreno, Pica 03, parcela 48, Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes, representado por el Defensor Públicos Segundos Agrario del estado Cojedes, JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, respectivamente, con domicilio con domicilio procesal en la avenida stadium, oficina de la Defensa Pública, San C.....