REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDIDEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Solicitante: JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.302 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Rincón Moreno, Pica 03, parcela 48, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Representantes Legales: JESÚS ANDRADES, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, con domicilio procesal en la avenida stadium, oficina de la Defensa Pública, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Segundo en Materia Agraria del estado Cojedes.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- DECLINANDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 1094-22.
-II-
Antecedentes
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, mediante oficio N° 0370-2022, de fecha 28 de octubre de 2022, con motivo de la Declinatoria de Competencia planteada por dicho Juzgado.
En fecha 31 de octubre de 2022, se dio entrada al expediente recibido.
En fecha 01 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró COMPETENTE por la materia, para conocer de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 03 de noviembre de 2022, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal acordó su traslado y constitución en el lote de terreno, a los fines de practicar la inspección judicial. Se ordenó oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que sirvan asignar un ingeniero agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección y a la Dirección Administrativa Regional, para que provean a este Tribunal de un vehículo.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Cojedes, mediante oficio Nº 070-2022.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, mediante oficio Nº 071-2022.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se ofició a la Directora Administrativa Regional del estado Cojedes, mediante oficio Nº 072-2022, solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 07 de noviembre de 2022, este tribunal mediante auto declaró desierto el acto por cuanto no se encontraba la parte solicitante ni por si ni por apoderado alguno.
En fecha 07 de noviembre de 2022, el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, estampo diligencia informando que no había ubicado al solicitante una vez se ubique se solicitara la inspección.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, estampo diligencia solicitando nueva inspección.
En fecha 09 de noviembre de 2022, vista la diligencia estampada por el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su carácter en auto, este Tribunal acordó su traslado y constitución en el lote de terreno, a los fines de practicar la inspección judicial. Se ordenó oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que sirvan asignar un ingeniero agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección y a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, para que provean a este Tribunal de un vehículo.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Cojedes, mediante oficio Nº 079-2022.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, mediante oficio Nº 080-2022.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se ofició a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, mediante oficio Nº 081-2022, solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2022, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado los oficios Nros: 080-2022, 081-2022.
En fecha 10 de noviembre de 2022, el Tribunal ordena agregar diligencia consignada por el alguacil al expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2022, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N°: 079-2022.
En fecha 14 de noviembre de 2022, el Tribunal ordena agregar diligencia consignada por el alguacil al expediente.
En fecha 15 de noviembre de 2022, el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, estampo diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para realizar inspección judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2022, vista la diligencia estampada por el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su carácter en auto, este Tribunal acordó su traslado y constitución en el lote de terreno, a los fines de practicar la inspección judicial. Se ordenó oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que sirvan asignar un ingeniero agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección y a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, para que provean a este Tribunal de un vehículo.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Cojedes, mediante oficio Nº 095-2022.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, mediante oficio Nº 096-2022.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se ofició a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, mediante oficio Nº 097-2022, solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2022, el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, estampo diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para realizar inspección judicial y se oficie al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolecentes.
En fecha 24 de noviembre de 2022, vista la diligencia estampada por el abogado JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, en su carácter en auto, este Tribunal acordó su traslado y constitución en el lote de terreno, a los fines de practicar la inspección judicial. Se ordenó oficiar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que sirvan asignar un ingeniero agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al Tribunal en la práctica de la inspección y a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, para que provean a este Tribunal de un vehículo y al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolecentes.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Cojedes, mediante oficio Nº 102-2022.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se ofició al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, mediante oficio Nº 103-2022.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se ofició a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, mediante oficio Nº 104-2022, solicitando un vehículo para el traslado del Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se ofició al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolecentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, mediante oficio Nº 105-2022.
En fecha 25 de noviembre de 2022, comparece ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado los oficios Nros: 102-2022,103-2022,104-2022,105-2022.
En fecha 25 de noviembre de 2022, el Tribunal ordena agregar diligencia consignada por el alguacil al expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2022, el tribunal se trasladó al Lote de terreno ubicado en asentamiento campesino Rincón Moreno pica 3 parcela 48, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a los fines de realizar la inspección judicial acordada, se dejó constancia en el acta.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se recibió el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 29 de noviembre de 2022, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
En fecha 16 de diciembre de 2022, el tribunal mediante auto ordena agregar al expediente el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 29 de noviembre de 2022, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
En fecha 12 de enero de 2023, el tribunal mediante auto ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular Agricultura y Tierras por cuanto no consta el informe de la inspección judicial de fecha 29 de noviembre de 2022.
En fecha 31 de enero de 2023, se recibió el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 29 de noviembre de 2022, proveniente de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 01 de febrero de 2023, la Ciudadana Mervis Castellano consejera del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consignó acta de fecha 29 de noviembre de 2022.
En fecha 01 de febrero de 2023, el tribunal mediante auto ordenó agregar al expediente el informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 29 de noviembre de 2022, proveniente de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 01 de febrero de 2023, el tribunal ordena agregar al expediente la diligencia estampada por la Ciudadana Mervis Castellano consejera del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

-III-
Consideraciones del Tribunal para Decidir
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la medida protección solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.099.302 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Rincón Moreno, Pica 03, parcela 48, Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes, representado por el Defensor Públicos Segundos Agrario del estado Cojedes, JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, respectivamente, con domicilio con domicilio procesal en la avenida stadium, oficina de la Defensa Pública, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Segundo en Materia Agraria del estado Cojedes., en tal sentido observa lo siguiente:
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo I, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Artículo 151. La Jurisdicción Agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Es diáfana la Ley de Tierras, al señalar que los Tribunales Superiores Agrarios conocen en alzada de los juicios ordinarios entre particulares, en esta materia.
Del mismo modo cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: en su numeral cuarto lo siguiente:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley.”
El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración.
Así, el juez natural comprende que dicho juez sea competente, que este predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente.
El derecho y la garantía constitucional del juez natural supone, entonces que la composición del órgano jurisdiccional que esté llamado a la decisión este correctamente constituido y determinado, previamente en la ley y que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y el proceso judicial, el tribunal y el juez que resuelva sea el competente, ya que de lo contrario se plantearía un vicio de orden público que hace inexistente la actividad jurisdiccional, es decir, que haría nula la sentencia.
Esta juzgadora, observa que el día de la inspección la ciudadana Ydania Silva indicó lo siguiente:
“que ingresó por su cuenta al predio y que el INTi no tiene nada que ver con el ingresó a este lote de terreno. No obstante señala que en fecha 7 de Octubre de 2022 su concubino realizó denuncias de tierras ociosas ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Se deja constancia que se evidenció copia simple de la solicitud de inspección técnica ante el INTi y SIRA: _10900124C2, de fecha 10 de Octubre de 2022, número de expediente: 9/531/ADT/2022/0290012398 de fecha de vencimiento 10 de Abril de 2023 del cual se observa solicitud de adjudicación de tierras e inscripción en el registro agrario sobre la parcela 48, Sector Rincón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos”.
Por su parte el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expresa:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente…”
Asimismo el artículo 197 ejusdem señala lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria…”
Las normas anteriores, no hacen sino establecer el marco de actuación de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, y son claras al señalar que tales atribuciones competenciales abarcan la resolución de los conflictos que se generen entre particulares con ocasión a la actividad agraria.
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, se declara incompetente para conocer la presente medida de protección a la producción y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.099.302 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Rincón Moreno, Pica 03, parcela 48, Municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes, representado por el Defensor Públicos Segundos Agrario del estado Cojedes, JESÚS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, respectivamente, con domicilio con domicilio procesal en la avenida stadium, oficina de la Defensa Pública, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Segundo en Materia Agraria del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTRE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Carlos al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1146-23.



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.


EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1094-22