VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada Olis Farias, en su carácter de Defensora Pública Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 12 de Julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega la solicitud de Nulidad de las Actuaciones, interpuesta por la Defensa Publica, en la causa seguida en contra del ciudadano CRISTIAN PADRÓN REYES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se declara.
Notifíquese.....