V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesta por el ciudadano Abogado Andrés Barrios Maza, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, mediante la cual acordó Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público, mantener la Calificación Jurídica dada por la representación fiscal, admitir los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los de la Defensa Privada, así como también mantener la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria a los ciudadanos RUBEN ANTONIO MIRELES QUINTERO, M.....