DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes en su carácter de defensor privado. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda negar las pruebas ofrecidas por la defensa técnica debido a la extemporaneidad en su presentación, conforme lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y Mantiene la medida judicial privativa de libertad a los encausados Yamileth Margarita Rumbos Pérez e Irwin Arnaldo Mercado Acosta, plenamente identificados, por la presunta comisión de l.....