VII
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del acto procesal de audiencia de presentación de imputado y todas sus consecuencias, celebrada en fecha 18 de Julio de 2013, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia la nulidad de la decisión recurrida de fecha 18 de Julio de 2013, conforme a las previsiones de los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE RETROTRAE el proceso al momento procesal de celebración de nueva audiencia de presentación de imputado, ante un Juez distinto, quien deberá decidir prescindiendo del vicio advertido, ordenándole a dicho Juez que una vez le de entrada a la ca.....