VI
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en forma unánime emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE por infundada la recusación interpuesta en fecha 03 de Abril de 2017, por el AGB. JOSÉ R. MENESES, DEFENSOR PRIVADO DE LA CUIDADANA ANDREINA DEL VALLE MOTA HERNÁNDEZ, en contra de la ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA, JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2017-000400. Así se decide.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia.
Remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que remita la causa al Tribunal que actual.....