VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-000293. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2014, y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se ABSOLVIÓ, al acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO (OCCISO).