REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 01

San Carlos, 27 de mayo de 2015
204º y 156º

N° HG212015000129.
ASUNTO: HP21-R-2015-000011.
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000293.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).
DEFENSAS: ABOGS. ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA y FÉLIX ROMERO, DEFENSORES PRIVADOS.
ACUSADO: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS.
VÍCTIMA: RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO (OCCISO).
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (RECURRENTE).
DEFENSAS: ABOGS. ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA y FÉLIX ROMERO, DEFENSORES PRIVADOS.
ACUSADO: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS.
VÍCTIMA DIRECTA: RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO (OCCISO).
VÍCTIMA INDIRECTA: ADELAIDA ROSA BRAVO REINOSO, madre de quien en vida respondiera al nombre de RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO.


Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por la ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 12 de diciembre de 2014, y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000293, seguida en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en perjuicio del ciudadano RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO (OCCISO).



En fecha 09 de febrero de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de febrero de 2015, la Jueza DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA, integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó decisión mediante la cual se acordó declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA, integrante de la Corte de Apelaciones.

En fecha 24 de febrero de 2015, el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de febrero de 2015, se dictó decisión mediante la cual se acordó declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones. En esa misma fecha se convocó a la ABOG. MARÍA MERCEDES OCHOA, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo de Jueza Temporal en el asunto N° HP21-R-2015-000011.

En fecha 04 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la ABOG. MARÍA MERCEDES OCHOA, mediante el cual manifestó su aceptación al cargo de Jueza temporal en el presente asunto. En esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, se reconstituyó la Sala Accidental N° 01, quedando integrada por los Jueces GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, MARÍA MERCEDES OCHOA Y MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, acordando distribuir la ponencia a la última mencionada, quien con tal carácter suscribe el fallo.

En fecha 04 de marzo de 2015, se dictó auto acordando el cierre de los asuntos HG21-X-2015-000006 y HG21-X-2015-000008, y anexarlos como cuadernos separados al asunto principal N° HP21-R-2015-000011.

En fecha 18 de marzo de 2015, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia oral y pública para el día miércoles 22 de abril de 2015 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de abril de 2015 se fijó nuevamente el acto para el 13 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m., por cuanto no hubo despacho en esta alzada en fecha 22 de abril de 2015.

En fecha 13 de mayo de 2015, se realizó audiencia pública ante esta Sala Accidental Nº 01, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor del ciudadano GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, publicado el texto íntegro en fecha 08 de enero de 2015, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS, por lo que respecta a la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Raúl; por el cual se elevara su causa a juicio oral y público…”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuso recurso de apelación contra sentencia absolutoria, argumentando en los siguientes términos:

“…I RELACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.
Es el caso Honorables Magistrados, que los hechos por los cuales tuvo inicio el proceso penal que nos ocupa, ocurrieron el día 19 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando la víctima de actas ciudadano SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, se encontraba compartiendo con un grupo de familia en la casa de la señora ANAIS MARGARITA ESTRADA, ubicada en SECTOR PIEDRA CUMBRE, TRONCAL 005, VIA PUBLICA MUNICIPIO TINAOUILLO ESTADO COJEDES, y que estando todos reunidos en el porche de la referida vivienda, se presenta al lugar el ciudadano identificado como: CROE BARRIOS GERALDO ANTONIO, imputado de autos, disparando hacia donde estaba la víctima de autos, propinándole varios disparos en su humanidad, provocándole la muerte a consecuencia de las heridas que le produjo, señalándose como causa del fallecimiento ANEMIA AGUDA, SCHOCK HIPERTÓNICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, AFICIA MECÁNICA y PULMONAR DERECHA, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, en relación a estos hechos y una vez culminada la fase preparatoria o de investigación, en fecha 23 De Marzo De 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignó ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, del estado Cojedes, escrito acusatorio en contra del ciudadano: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 20 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, (OCCISO).
En tal sentido, en fecha 12/12/2014, se concluyó el respectivo juicio oral y público, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicho sentenciador, resolvió: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, (OCCISO).
Visto lo anterior, es por lo que dicha decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser impugnada mediante el recurso ordinario de apelación de sentencia definitiva con fundamento en la citada norma. En ese sentido, dispone el texto adjetivo penal como principio que rige para la impugnación de las decisiones judiciales la Impugnabilidad Objetiva, es decir, que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.
De igual forma dispone el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho, y en este sentido se encuentra el Ministerio Público legitimado para recurrir de las decisiones que le sean desfavorables en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República, numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Encontrándonos dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que la parte dispositiva del fallo se pronunció en fecha: 12/12/2014 el texto íntegro de la sentencia se publicó en fecha: 08/01/2015, siendo ésta última fecha la que se debe tomar en cuenta a los fines de comenzar a computar el lapso para recurrir del mencionado fallo. Por lo que tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ha dado despacho todos los días hábiles en el transcurso del presente año, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del presente recurso los siguientes días de despacho: viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 19/01/2015, fecha esta última en la que se interpone el presente recurso, es decir, el séptimo (7mo) día, evidenciándose de esta manera que se cumple con el requisito de tiempo exigido como principio general de los recursos consagrado en el artículo 426 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 156 de dicho texto adjetivo penal.
En base a los fundamentos anteriormente esgrimidos, solicito respetuosamente al Tribunal de alzada que conozca del presente, declare la ADMISIBILIDAD del recurso de APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha: 12 de diciembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha: 08 de enero de 2015, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, (OCCISO).
II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Con base en lo dispuesto en el artículo 444, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha: 12 de diciembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha: 08 de enero de 2015, mediante la cual acordó: DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano: GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, (OCCISO).
Por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos por nuestro legislador patrio.
Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente:
ÚNICA DENUNCIA: FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. (Numeral 2 del artículo 444 del CÓdigo Orgánico Procesal Penal).
Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el artículo 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho, que el juzgador de instancia tomó para arribar a tal decisión.
Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución.
Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como " ... Ia exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado ... ". (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves).
Por otra parte, "...Ia motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario ... ". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).
De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
“…Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso:
"(...) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario Osorio, señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas. y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho. siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución...
El derecho a la tutela judicial efectiva, (. . .) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. Fernando Garrido Falla, Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].
La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso...". (Subrayado y Negrillas Propias).
Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, carece de los presupuestos explanados ut supra, siendo que en la referida decisión el juzgador ad qua se limitó a expresar lo siguiente:
"...el estado a través del titular de la acción penal, no logro probar uno de los elementos del delito como lo es la culpabilidad, en este sentido el ministerio publico debió transcender un sendero en ascenso y llegar a la cúspide, cúspide que no logro, por cuanto que los testigos dijeron circunstancias distintas a las que el ministerio Publico pretendía haber probado, y así quedo grabado, el fiscal octavo no logro obtener la cúspide del sendero que debe transcurrió para demostrar que el acusado el autor o partícipe del hecho, es por lo que no le queda duda a este juez sentenciador que la sentencia que se debe de dictar es una sentencia absolutoria...".
Ahora bien, se puede observar del fallo parcialmente transcrito que la sentencia recurrida carece de motivación, toda vez que el ciudadano Juez no cumplió con su deber de manifestar en el fallo las razones por las cuales el acerbo probatorio arrojó a su juicio "los testigos dijeron circunstancias distintas a las que el ministerio Público pretendía haber probado". Razón por la cual, hasta la presente fecha, esta Representación Fiscal desconoce cuáles fueron las dudas que se presentaron en el Juez Decisor, ni tampoco que circunstancia en los testimonios de los órganos de prueba que asistieron al debate, fueron los que arrojaron dudas.
A tal efecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 476, de fecha 13/12/2013, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda dejó sentado lo siguiente:
"...La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio.
Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
...y de acuerdo al sistema de libre apreciación de las pruebas penales, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez o la jueza realice un análisis sistemático y racional, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto..." (Negrillas Propias)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea revocada y anulada la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral y público.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA
DEFENSA PRIVADA

El ABOG. ANTONIO ORTEGA LLOVERA, Defensor Privado del ciudadano GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, dio contestación extemporánea al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

“…Ocurro ante su competente autoridad para exponer: Habiendo sido dictada sentencia absolutoria en primera instancia en la referida causa a favor de mi defendido, Gerardo Antonio Croe Barrios, al que se le sigue el asunto signado con el N° HJ21-P-2012-000293. por la presunta y negada comisión del delito de: homicidio calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del vigente Código Penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso, ciudadano, Raúl Eduardo Silva Bravo, y, amparándome en el contenido del artículo 446 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a contestar el recurso de apelación de sentencia absolutoria ejercido por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio (Juzgado 2) de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada el día 08-01-2015, haciendo destacar los siguientes particulares:
Habiéndose revisado como ha sido el contenido del recurso de apelación hecha por la recurrente en su escrito, en donde la misma, en su única denuncia señala:
FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA respecto a la absolutoria del acusado Gerardo Antonio Croe Barrios, Sin embargo, es importante señalar que la recurrente se limitó a indicar una serie de jurisprudencias sobre el tema de la motivación de los fallos y a invocar el artículo 22 del Copp, pero, no esgrime con claridad cuáles son los fundamentos en que se basa la supuesta falta manifiesta en la motivación de la sentencia que ella denuncia, es decir, no señala con precisión de qué manera el Tribunal a quo incurrió en tal inmotivación al fundar la decisión absolutoria dictada en favor de mi defendido, lo cual genera confusión y en consecuencia la indefensión al no existir indicación exacta de tales fundamentos sobre los cuales procederé a ejercer el derecho a fa defensa de mi representado, al respecto, es importante destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 363 de fecha: 20/09/12, con ponencia del Magistrado Paul José Aponte Rueda, señaló:
“ el escrito recursivo debe ser presentado en forma clara y concisa, con indicación de los motivos que lo hacen procedente..".
Así mismo y En este orden de ideas, considera esta defensa que el juez decisor sí cumplió a cabalidad con la obligación de expresar y determinar en forma precisa, circunstanciada y clara, los hechos que estimó acreditados en el juicio, de modo que la sentencia dictada contiene y explica por sí sola y de manera expresa, clara, completa, legitima, lógica y coherente, el resultado del proceso. Por otra parte no solo se realizó el resumen de los elementos probatorios, sino que también se hizo mención de cuales medios de prueba le produjeron convicción.
Como regla general sostenida por la doctrina, la sentencia supone una valoración lógico -jurídica que se explica por sí misma esto es, que al observar las partes en las que se divide la sentencia, como lo son la narrativa, Ia motiva y la dispositiva, el lector debería entender perfectamente cuales fueron tos hechos ventilados en el proceso, cuáles fueron los elementos de prueba presentados, cuáles de estos elementos de prueba ofrecieron certeza y cuáles no, con la expresa indicación de las razones de uno y otro caso, así como también en cuáles de esos elementos "Sustenta su decisión. Así las cosas, resulta suficiente la lectura de la sentencia para tener un panorama claro de todo lo acontecido. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 718, de fecha 01-06-2012, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, sostuvo: " ... Es de resaltar que el objeto de la motivación del fallo no es otro que el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencia debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo alegado y probado en autos, de manera de garantizar el ulterior ejercicio de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento jurídico Vid. Sentencia de fa Safa de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 460/2005).
Así pues, es de resaltar que la decisión debe de estar motivada, en el sentido de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y asimismo que dicha motivación se encuentre fundada en derecho, es decir, ésta debe ser una consecuencia del análisis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad de los jueces, lo cual no predetermina una expectativa de derecho a que esta resolución sea favorable o no en derecho, ni que las causas respondan a una irracionalidad en su contenido o en atención al orden axiológico de sus argumentaciones para proceder a su fundamentación o a la extensión en su motivación, siempre y cuando en relación a este último elemento valorativo, que la misma sea suficiente y no se requiere de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos. En consecuencia, la extensión larga o corta de fa motivación no es un vicio de inmotivación, sino que requiere 1) el análisis individualizado para determinar si la exigüidad en la motivación puede o no vulnerar un derecho constitucional. En este sentido, resulta ilustrativo citar sentencia del Tribunal Constitucional Español N° 147/1987, en la cual se dispuso breve pero concisamente que "una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación";
y/o 2) Si esos motivos constituyen el fundamento único de la decisión o si los mismos son complementarios al fundamento principal de la decisión, ya que las referidas circunstancias permiten valorar o no la procedencia del vicio acaecido.
De esta circunstancias se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales a que hace referencia el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en explicar los fundamentos que llevaron al sentenciador a tomar una respectiva decisión en un caso en específico, tomando en consideración el análisis que este hiciere a cada uno de los órganos de pruebas que se evacuaron durante el juicio, tos cuales llevaron a la convicción de ese Juez acerca de unos determinados hechos.
Constituyendo así una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer las razones en las cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar fa arbitrariedad en fa resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.
Una vez analizado el fallo impugnado, se observa que el juzgador de instancia a quo cumplió con todas y cada una de las premisas indiciadas, así como con cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base a las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, los cuales dieron origen a su decisión.
Por otra parte esta defensa es del criterio de que la Ciudadana Fiscal Octava recurrente hizo la apelación, entre otras cuestiones, por el hecho de que ella no asistió al debate oral y público y, quizás por esa razón, al no haber obtenido, captado presencialmente todos las vivencias ocurridas en el mismo no pudo percatarse que los testigos promovidos por el Ministerio Público no satisficieron las expectativas que el Ministerio Público aspiraba, es decir, los mismos con sus ambiguas e imprecisas deposiciones no lograron crear en el Tribunal la certeza suficiente para decretar una sentencia condenatoria e incluso los testigos promovidos por la defensa tampoco aportaron elementos de certeza, y, si a eso se suma la falta de documentales esenciales se observa que el Ciudadano Juez de Instancia aplicó el derecho y saco una sentencia que a todas luces es JUSTA.
Consideramos que entre las consideraciones que el Ciudadano Juez de Juicio Nro. 2, valoró y tomó en cuenta para proferir su sentencia ABSOLUTORIA tenemos las siguientes:
1°) LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS Y EVACUADAS EN EL DEBATE ORAL Y
PÚBLICO: Si se revisan exhaustivamente todas y cada una de las deposiciones de los ciudadanos que fueron promovidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, que fueron debidamente citados y que comparecieron y depusieron como testigos en el juicio oral y público, podemos verificar que ni uno sólo de ellos, ninguno, afirmó de manera categórica, precisa, que hubieran debida y válidamente reconocido al autor de los disparos que segaron la vida de Raúl Eduardo Silva Bravo y mucho menos que hayan identificado, ni siquiera someramente, a mi defendido Gerardo Antonio Croe Barrios, como el autor de dichos disparos. VEAMOS:
TESTIGOS PROMOVIDOS Y EVACUADOS EN EL JUICO ORAL Y PÚBLICO:
Primer testigo: JAZMÍN COROMOTO DÍAZ. Después de exponer. La Fiscal le pregunta: ¿ usted se encontraba de frente? Contestó: de espalda. Pregunta: ¿usted indicó gue estaba de espalda? Contestó: de espalda. De espalda a la calle porque es de tipo bajada. Pregunta: j cómo se encontraba el sitio de iluminación? Contestó: eso estaba oscuro. Había luz en el porche y en la casa.
PREGUNTA:¿TU IDENTIFICASTES A ALGUIEN DE LOS QUE ESTABAN EFECTUANDO LOS DISPAROS? CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿PUDISTES OBSERVAR QUIENES ERAN LOS QUE DISPARABAN? CONTESTÓ: NO PORQUE ESTABA DE ESPALDA. PREGUNTA:¡ una vez que ocurre esto alguna personas dijeron que había pasado o SI HABíAN VISTO A LAS PERSONAS QUE DISPARABAN? CONTESTÓ: NO. NADIE VIO NADA .. PREGUNTA: TU CONOCES A GERALDO? CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: j CÓMO TE ENTERASTES SI HABlAN DETENIDO A GERALDO? CONTESTÓ; CUANDO ME LLEVARON A LA PT J, YO DIJE QUE NO PORQUE ÉL ESTABA DE ESPALDA Y NO LO HABíA VISTO. y a la pregunta de la defensa: j en que sitio especifico se encontraba usted al momento en que sucedieron los hechos? Contestó: ESTABA DE ESPALDA. PREGUNTA: j USTED LOGRÓ VER A LOS CIUDADANOS QUE DIERON MUERTE AL SEÑOR RAÚL? NO PUDE VER .PORQUE ESTABA DE ESPALDA Y HAY MATA DE CAMBUR. ESTABA DAVID Y NO PUDE VER.
Segundo testigo: DAVID ELlSAUL VERA PÉREZ, Terminada su deposición fue interrogado por la ciudadana fiscal: j Cómo estaba la iluminación? CONTESTÓ: ESTABA OSCURO. PREGUNTA:;PUDISTES OBSERVAR LAS PERSONAS QUE LLEGARON AL SITIO? CONTESTÓ: NO.
A la pregunta de la defensa: j usted conoció a la persona que dio muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: NO.
Tercer testigo: JAIRO DAVID VERA PÉRÉZ. En su exposición inicial declaró que: Estábamos en una reuníon tomándome unas cervezas y mataron a un compañero que estaba con nosotros. NO SABEMOS QUIEN FUE EL QUE LO MATÓ PORQUE ESTABA TODO OSCURO.
Cuarto testigo: BELKIS JOSEFINA CLlSANCHEZ RUMBOS: Oída su deposición la fisonomía de esas personas? CONTESTÓ: Eso fue muy rápido. Era un chamo MUY JOVEN, BAJITO. LA Fiscalía pregunta: j cómo era la iluminación? CONTESTÓ: POCA LUZ. Pregunta: j usted dice que negó un chamo disparando, que hizo él? CONTESTÓ: NO SE PUDO VER NADA. PREGUNTA: LO VIO USTED CUANDO ENTRÓ? CONTESTÓ: ERA UN CHAMO JOVEN, BAJITO, PIEL OSCURA
Quinto testigo: ALFREDO CASTRO CUENU.
Al termino de su exposición y a la pregunta de la defensa: ¿usted puede dar características de ese muchacho? Contestó: era bajito, delgado, como un muchacho, moreno, no era blanco.
Sexto testigo: GAMEZ BOLlVAR PEDRO JESUS, terminada su deposición a la pregunta de la fiscalía: ¿cómo era la iluminación? Contestó: había un bombillo dentro de fa casa, fo demás estaba oscuro.
Viste cuando la persona llegó disparando? Contestó: no. ¿Viste cuando llegó la persona disparando? Contestó: no vi porque estaba oscuro. ¿Era un hombre o una mujer? Contestó: no vi. ¿ Viste la contextura? Contestó: no vi. A la pregunta del Ciudadano Juez: ¿ Nadie lo vió? CONTESTÓ: YO NO LO VI.
Séptimo testigo: ANAHIZ MARGARITA ESTRADA: En su exposición manifestó: Estaba en mi casa haciendo una parrilla y en la tarde escuché unos disparos y agarré a mis niñas y me metí para dentro, no vi más nada. A la pregunta de la Fiscalía: ; sabe qué pasó? CONTESTÓ: NO. A pregunta de la defensa: ¿vio a alguien disparando? CONTESTÓ: NO.
Octavo testigo: REQUENA SILVA JOSÉ ANGEL: Concluida su exposición fue interrogado por la fiscalía: PREGUNTA: ¿ESTABA USTED DE FRENTE? CONTESTÓ; DE ESPALDA Y ESCUCHO Y SALGO CORRIENDO •• PREGUNTA: ¿TU CASA TIENE LUZ? Contestó: un bombillo. j EN EL PATIO? CONTESTÓ: NO. pero el bombillitoo da luz en donde estábamos comiendo. ¿conoce a Geraldo? CONTESTÓ: NO. j nunca lo había visto: contestó: NO.
Noveno testigo: BRIGIDO ANTONIO ROJAS. Dada su deposición, fue interrogado por muchachos se dispararon. ¿usted observó cuantas personas detonaron las armas? CONTESTÓ: Las dos personas. ¿usted pudo ver las características de las personas? CONTESTÓ: HAStA UN MUCHACHO TENDtOO EN EL SUELO, ERA MORENO COMO DE 22 O 23 AÑOS. La fiscalía interroga: ¿usted dice que salieron dos jóvenes? ¿Usted los vio? CONTESTÓ: YO VISUALlCE PORQUE YO ESTABA DE FRENTE Y AMBOS ESTABAN ARMADOS. ¿CARACTERíSTICAS DEL MUCHACHO? Contestó: Uno moreno joven que estaba tendido y el que se fue uno blanco, muy joven como de 19 o 20 años.
Vistas las deposiciones de todos y cada uno de los testigos y las repuestas dadas por ellos a las preguntas de la fiscalía y de la defensa e incluso del Ciudadano Juez durante el contradictorio se infiere que las repuestas son ambiguas, imprecisas, indeterminadas e incluso, algunas son contradictorias entre sí y esto conduce a que surja una razón objetiva que permite haber hecho emerger en el ánimo del juzgador fa duda razonable y como consecuencia de ello, ante la falta de certeza, v originada por lo ambiguo e impreciso de las deposiciones testimoniales, ningún juez penal de la República Bolivariana de Venezuela podría decretar la responsabilidad penal de una persona, puesto que ningún juez va a actuar o dictar sentencia condenatoria basándose en sospechas o presunciones, y además, los jueces penales están sujetos al cumplimiento cabal del sistema acusatorio en donde es el Ministerio Público y lo el Acusador privado quienes están en la obligación legal y procesal de presentar los hechos delictuosos y las probanzas de los mismos, puesto que si no hay hecho probado no hay derecho aplicado que resulte sancionador, y debido a que el sentenciador también está sometido al principio del indubio pro reo, el cual es de rango constitucional por así estar contemplado en el artículo 24 del Texto Magno de la República.
Con todo este razonamiento expuesto, esta defensa se pregunta: ¿Con las deposiciones y repuestas dadas por los ciudadanos testigos ( la mayoría promovidos por el Ministerio Público) ¿Queda desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a mi defendido)? la defensa cree que no la destruye.
¿Estas deposiciones y repuestas ambiguas e imprecisas de los testigos, no crea, no produce una duda razonable en el sentenciador? la defensa cree que si debe producir una duda por demás razonable en el ánimo del sentenciador ya que este, como ya se dijo. no puede sentenciar por sospechas.
DE LAS PRUEBAS NO REALIZADAS NI ORDENADAS REALIZAR POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público como director del proceso investigativo penal en la etapa inicial del proceso y por también tener la obligación de actuar de buena fe y con objetividad tiene el deber, la obligación legal y procesal de ordenar la práctica de diligencias sumariales tendentes al esclarecimiento de la verdad, a la incorporación para su lectura del acervo documental obtenido y de asegurarse que las personas o expertos que actuaron en su configuración acudan al juicio oral y público para que ratifiquen y expliquen el contenido técnico y la veracidad de los mismo, pues, bien, esto no fue cumplido cabalmente por el Ministerio Público por cuanto de la lectura exhaustiva del expediente contentivo del asunto, meridiana mente se puede observar que faltaron pruebas esenciales tales como:
PRIMERO: El Ministerio Público no ordeno hacerle a mi defendido la prueba de ANALlSIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A T D, en sus manos, brazos, cuerpo ni en sus ropas, lo que resulta esencial en un juicio por el delito de homicidio por arma de fuego, pudiendo perfectamente hacerlo dado que, según el experto médico (cirujano general) Jesús Argenis Sosa Rodríguez, cuyo testimonio riela a los autos, mi defendido, al ser recibido por él, presentaba: SHOCK HIPOVOLOMICO, SANGRAMIENTO ACTIVO QUE ALTERA SUS FUNCIONES VITALES Y NO TIENE ESTADO DE CONCIENCIA DEFINIDO, ESTADO DE CONFUSIÓN., es decir, QUE MI DEFENDIDO NO PODÍA VALERSE POR SI MISMO PORQUE ESTABA PROSTRADO EN UNA CAMILLA. La defensa se pregunta ¿Cómo puede determinarse si una persona disparó un arma de fuego sin habérsele hecho esta esencial prueba? ¿Cómo podría afirmarse per se que mi defendido disparó un arma de fuego si, aparte de no hacérsele fa prueba de ATD tampoco se recabó el arma utilizada para herir al hoy occiso?
SEGUNDO: A pesar de que el Ministerio Fiscal desde el inicio de la investigación tuvo conocimiento que el hoy occiso portaba un arma de fuego para el momento del hecho, lo que fue corroborado por dos (2) de tos testigos y aun que los expertos policiales detectaron que el occiso portaba capsulas de arma de fuego e incluso que el testigo BRIGIDO ANTONIO ROJAS, dijo en su declaración que ambos jóvenes dispararon, el Ministerio Público no fue capaz de ordenar la práctica de A T D al cadáver del ciudadano Raúl Eduardo Silva Bravo, pudiendo perfectamente hacerlo por cuanto su cuerpo fue llevado casi de inmediato a la morgue del hospital. Esta prueba era importante incluso para fa calificación del delito, por cuanto si hubo enfrentamiento, si hubo repuesta del hoy occiso entonces no pudo ser una calificación de homicidio con alevosía, debido a que el rechazo indica defensa.
TERCERO: El Ministerio Público no incorporó como prueba documental el informe del médico ANATOMOPATOLOGO FORENSE NI tampoco logró traer al juicio oral y público a la médico o médico especialista que hubo de practicar la experticia médico forense al cadáver del hoy occiso Raúl Silva, por lo que a ciencia cierta no se sabe si hubo tal examen, el cual es vital, fundamental y esencial para las resultas del juicio, debido a que es con el informe de un médico ANATOMOPATOLOGO FORENSE y la deposición o explicaciones que este pueda dar en el juico oral y público, que de manera real, precisa, científica se puede determinar las verdaderas causas de la muerte de una persona, y, no se puede, como lo pretende la Fiscal Octava del Ministerio Público recurrente, que se acredite la causa de la muerte del occiso por lo que ella dice, puesto que es abogada y no médica y mucho menos anatomopatofoga forense por lo que su dicho carece de legitimidad, de veracidad y de certeza técnica, científica y por ende jurídica debido a que ella no es profesional de la medicina y mucho menos de la medicina forense, fa carencia de esta prueba y la falta de comparecencia del médico especialista se produjo a pesar de que, como consta en autos, el ciudadano Juez de Juicio 2, instó en varias oportunidades a la Representante fiscal a que hiciera comparecer a la profesional de Medicina. Esta defensa se pregunta: ¿Cómo puede el juez decidir sin la opinión vertida en el juicio oral y público de la profesional forense?, ¿Acaso se va a guiar por la opinión de la ciudadana Fiscal Octava, quien es abogada, pero no médica y mucho menos médica anapatologa forense? Creemos que eso en derecho y en justicia no es posible.
Vistas todas ías consideraciones realizadas anteriormente, es por ío que esta Defensa técnica solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por fa Ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No, 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicado el día 08-01-2015,en fa cual ABSOLVIO al acusado Gerardo Antonio Croe Barrios, por la presunta y negada comisión del delito de: homicidio calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles, y en consecuencia se sirva CONFIRMAR la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, publicado en fecha 08 de enero de 2015 ….” (Copia textual y cursiva de la alzada).

V
RESOLUCIÓN
A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma:
Luego de revisado el recurso de apelación, el cual fuere interpuesto en tiempo oportuno, se observa que la recurrente ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, efectúa una única denuncia conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la falta de motivación en la sentencia; por cuanto en su consideración, el A quo infringió la disposición adjetiva contenida en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que el sentenciador no expresó los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para arribar a la sentencia absolutoria.
Indicando la recurrente, que el Juzgador de Instancia no expresó, cuáles fueron las dudas que se le presentaron, y que le llevaron a absolver al acusado; ni estableció cuáles circunstancias de los testimonios de los órganos de prueba fueron las que arrojaron dudas. Proponiendo el recurrente como solución, que esta alzada anule la decisión recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio.
Ahora bien, establecido el punto de inconformidad denunciado por el recurrente, debe esta alzada pasar a resolver dicha denuncia en los siguientes términos.

Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia por falta de motivación de la sentencia absolutoria, la Sala procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público…” En fecha 19 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, la victima de actas ciudadano SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, se encontraba compartiendo con un grupo de familia en la casa de la señora ANAIS MARGARITA ESTRADA, ubicada en SECTOR PIEDRA CUMBRE, TRONCAL 005, VIA PUBLICA MUNICIPIO TINAOUILLO ESTADO COJEDES, siendo que estando todos reunidos en el porche de la referida vivienda, se presenta al lugar el ciudadano CROE BARRIOS GERALDO ANTONIO, imputado de autos, disparando hacia donde estaba la victima de autos, propinándole varios disparos en su humanidad, provocándole la muerte a consecuencia de las heridas que le produjo, señalándose como causa del fallecimiento ANEMIA AGUDA, SCHOCK HIPERTÓNICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, AFICIA MECÁNICA Y PULMONAR DERECHA, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ABG. ARICELYS OJEDA, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.
En el desarrollo del debate, la defensa privada Abg. Antonio José Ortega quien expone: Ratifico escrito donde rechazo niego y contradigo la acusasacion fiscal y demostrare la no participación de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio Publico y por lo tanto se demostrara la inocencia de mi defendido.”.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas…

representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: esta representación fiscal ratifico escrito acusatorio en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.722.962, por la presunta comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, ciudadano juez nuestra constitución bolivariana establece como derecho fundamental el derecho a la vida por lo que este se debe garantizar, ciudadano juez una vez que ocurren los hechos objeto del presente debate se recabaron fundados elementos de convicción que dieron origen a la solicitud de orden de aprehensión por cuanto se identifico al acusado como la persona que acciono el arma en contra de la victima de autos, siendo así que en esta sala se debatiría los hechos ocurridos , en tal sentido esta representación fiscal hace referencia al testigo de la defensa el médico sosa testigo referencial, se logro evidenciar que el acusado acudió a recibir asistencia médica por herida por arma de fuego, el ciudadano Alfredo castro señalo que ese día estaba esperando a un ciudadano que le iba a vender unas verduras dijo que la persona era pequeña que no era blanca, no se acredito que haya sido o que no haya sido el hoy acusado, de la declaración de la ciudadana Velay Crisanto, indico que se encontraba con el sr brujido dijo que llegó a las 06 de la tarde un muchacho de color oscuro que estaba oscuro y no vio, de la declaración del ciudadano brujido indico que estaba compartiendo una parrillada en la casa de la ciudadana Anaïs, ciudadano juez se demostró que estos testigos dijeron una verdad a medias, este testigo dijo que vio dos jóvenes de frente, dijo que ambos intercambiaron disparo situación que no hizo referencia otro órganos de prueba, dijo que era un joven de piel blanco que salió corriendo esto lo dijo el sr brujido, igualmente hago referencia a la Inspección Técnica Criminalística al sitio del suceso, igualmente incorporo inspección al cadáver al cual se le incauto con proyectiles sin percutir y cabe destacar que como dice el sr brujido que la victima saco el arma de fuego como podría acreditarse esta circunstancia si la victima tenia los proyectiles sin percutor, se evacuo experticia de reconocimiento legal suscrita por Gabriel Gómez, realizada a 05 balas 09mm indico que se realizo reconocimiento a las ojivas y a las 05 balas, acreditándose la existencia de dichos elementos incautados en el sitio, en relación a los testigos promovidos por esta representación fiscal los cuales solicito que se valoren todos los órganos de prueba y en tal sentido cito sentencia Nº 333 04/08/2010 con ponencia de la magistrada Miriam Morante, el ciudadano vera Pérez dijo que estaba reunido con unos amigos dijo que llego un hombre y disparo a la víctima y corrió hacia arriba y no vio quien disparo, el mismo no dio detalles en cuanto a nombres y características, considero que esta representación fiscal no fue leal, por cuanto en el cicpc dijo que Gerardo le disparo a Raúl, el ciudadano vera Pérez indico que un ciudadano le disparo a la víctima y que no logro observar igualmente considera que esta representación fiscal no fue leal, en cuanto jazmín coro moto Márquez, indico la fecha, la hora el lugar, escucho que llego alguien `por detrás se dirigió a Raúl y disparo entre 07 y nueve veces, que escucho una voz masculina, la misma indico en el cicpc si era Gerardo croe el que cometió el delito y dijo que no sabía porque no lo había visto, tal como lo indico en el cicpc , entonces es falso ciudadano juez que los testigos fueron amenazados, ciudadano juez el ciudadano josa requena dueño de la casa donde estaba la víctima, dijo que no conoce a Gerardo, que no vio porque se fue corriendo, sin embargo ciudadano juez en la fase de investigación reconoció a Gerardo croes, en relación Anaïs quien dijo que no sabía nada y fue la que mas hablo, en la investigación dijo que a las 07 de la noche venia Gerardo y venia disparando hacia donde estaba Raúl y luego Raúl saco el arma me asuste y me fui adentro sin embargo ciudadano juez considera esta representación fiscal que la mayoría de los órganos de prueba no fueron leales en el presente proceso, eSta. Representación fiscal considera que aun cuando existen tales circunstancias considera que el hoy acusado fue quien cometió el delito en la humanidad del ciudadano Raúl, en tal sentido ciudadano juez solicito que se dicte una sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Félix Romero y expone; el 27/06/2013 se apertura el presente juicio oral y público, en esa apertura la defensa indico que se iba a demostrar la inocencia de nuestro defendido y hoy 12/12/2014 quedo demostrado, con el respeto al fiscal del ministerio público no pudo demostrar la responsabilidad de mi defendido, la madre del occiso indico que el que estaba presente no fue quien mato a su hijo ella indico que fue el sr Aparicio el ciudadano coperito, esto lo indico la madre del acusado, la ciudadano Jazmín Díaz indicio que, en ningún momento dijo que fue mi defendido quien causo la muerte de mi defendido, el sr David vera dijo que no vio que era de noche, como puede decir el ministerio publico que mi defendido es el autor del hecho, como pretende el ministerio publico culpar a mi defendido a caso es un capricho, el sr brujido no señalo a croe como responsable de esa muerte, de la declaración de Belvis Rumbos indico que no vio a creo, pero el fiscal se empeña que el tribunal condene a mi defendido `por un hecho que no cometió, de la declaración del sr bolívar Pedro José, dijo que iba a comprar una yuca y dijo que vio a un muchacho moreno delgado con un arma en su mano, el dijo que con un arma en la mano, mi defendido no es moreno ciudadano juez, el fiscal dice que dos o 03 pudieron colaborar con el proceso penal, y que como 07 no, pues claro que colaboraron ciudadano juez porque asistieron al debate, en relación a lo que manifiesta el fiscal que se debe respetar el derecho a la vida, ciertamente se debe respetar pero ciudadano juez no hay pruebas para culpar a mi defendido, dice que croe fue para allá, claro que fue porque Raúl lo invito, croe no fue capturado fue sacado del hospital, el fue una víctima que cuando iba llegando recibió impactos de bala, está aquí por el fiscal del ministerio publico que está empeñado en culpar a creo por un delito que no cometió, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone; esta defensa va hacer énfasis en un punto fundamental del derecho penal, ciudadano juez no quedo demostrada la responsabilidad penal de mi defendido Gerardo croe, el modo no quedo demostrado, solo se demostró que el ministerio publico no logro desvirtuar la presunción de inocencia , no se demostró la causa de la muerte de la víctima no existe ciudadano juez en virtud de ello se debe dictar sentencia absolutoria. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del Ministerio Público a los fines de que ejerza la réplica, y expone; no ejerce el derecho a réplica. Se deja constancia que la defensa no ejerce el derecho a contra replica por cuanto no ejerce replica el ministerio público. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se le concede la palabra al ciudadano GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.722.962, a lo que el acusado responde: “no deseo declarar. Es todo….” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Observándose que la recurrida señaló los hechos a debatir en juicio oral y público, conforme a lo establecido en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal correspondiente, y además explanó los alegatos iniciales y finales que efectuaron la Representación Fiscal y la defensa del acusado.

En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” señaló textualmente:

“…Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Quedó establecido que En fecha 19 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, la victima de actas ciudadano SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, se encontraba compartiendo con un grupo de familia en la casa de la señora ANAIS MARGARITA ESTRADA, ubicada en SECTOR PIEDRA CUMBRE, TRONCAL 005, VIA PUBLICA MUNICIPIO TINAOUILLO ESTADO COJEDES, siendo que estando todos reunidos en el porche de la referida vivienda y un sujeto desconocido disparando hacia donde estaba la victima de autos, propinándole varios disparos en su humanidad, provocándole la muerte a consecuencia de las heridas que le produjo, señalándose como causa del fallecimiento ANEMIA AGUDA, SCHOCK HIPERTÓNICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, AFICIA MECÁNICA Y PULMONAR DERECHA, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO
No obstante a los hechos anteriormente determinados, no quedó acreditado que el acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.722.962, residenciado en la Urbanización El Palomar, calle Doblete, cruce con Madariaga, casa N°. 03-06, Tinaquillo Cojedes, teléfono; no tiene, hijo de Ana Barrios (v) y Geraldo Croe (v), fuera el autor de ese hecho, conforme al análisis que se efectuará en la presente decisión tomando en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias...” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Observándose así que la recurrida estableció cuáles son los hechos que en su apreciación y después de haber efectuado un análisis del acervo probatorio, consideró acreditados y cuáles no.

Efectuando seguidamente un análisis individual de los órganos de prueba evacuados durante el debate probatorio, en los siguientes términos:

“…Con la declaración del acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.722.962, fecha de nacimiento 02/12/87 de 25 años de edad, residenciado Urbanización el Palomar, Calle Soluble cruce con Madariaga, Casa Nº 03-06, Tinaquillo Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “Si deseo declarar. Yo soy víctima de lo que se me acusa ese día yo iba llegando al lugar y se formo un tiroteo a mi me dieron un disparo en el pecho, luego de allí a los 04 días llegaron los putt a pedirme una suma de dinero”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De qué se le acusa? Homicidio Calificado. ¿A qué lugar iba llegando? Raúl me llamo a la fiesta por la autopista a la orilla, troncal 005, Tinaquillo Cojedes. ¿Fue herido? Si de una herida en el pecho. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 07pm. ¿Con quien llega usted a la fiesta? Llegue y ya la había un tiroteo armado. ¿Usted denuncio que fue herido? No. ¿Cuántos días estuvo allí? Seis días. ¿Qué le diagnosticaron? El pulmón explotado. ¿En qué fecha fue eso? Carnaval, en febrero de 2012. ¿Quién lo traslado del sitio a la clínica? Una muchacha y un señor. ¿Cómo se llama la clínica donde estuvo? En la Milagrosa. ¿Los funcionarios del cicpc que le dijeron? Ellos me dijeron que le dieran 50 millones de bolívares porque si no me iban a culpar de eso. ¿Estaba solo en ese momento? No. ¿Denuncio eso? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué lazo de tiene usted con el hoy occiso? Teníamos como dos o tres años conociéndonos. ¿Al momento cuando usted llego al sitio de los hechos usted vio a esa persona? Si yo vi a Raúl que estaba allí. ¿Cuándo usted llego al sitio usted portaba arma de fuego? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste? De 06:30pm a 07pm. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿De qué color? Azul. ¿Cuándo tú llegaste fue que ocurrió el enfrentamiento? Si. ¿Tú conocías a quien falleció? Si. ¿Con quién estaba Raúl ahí? El estaba en frente de su casa en la puerta. ¿Quién te dio el tiro a ti? No sé. ¿Tú viste quienes disparaban? No sé. ¿Quién te recogió a ti? Una señora un señor. ¿Quién te llamo? Raúl para que fuese a la fiesta. ¿Raúl tenia moto también? Si. ¿En qué te llevaron a la clínica? En una camioneta marrón. ¿Quiénes iban allí? La señora y el señor.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio del ciudadano acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Yo soy víctima de lo que se me acusa ese día yo iba llegando al lugar y se formo un tiroteo a mi me dieron un disparo en el pecho, luego de allí a los 04 días llegaron los putt a pedirme una suma de dinero”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De qué se le acusa? Homicidio Calificado. ¿A qué lugar iba llegando? Raúl me llamo a la fiesta por la autopista a la orilla, troncal 005, Tinaquillo Cojedes. ¿Fue herido? Si de una herida en el pecho. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 07pm. ¿Con quien llega usted a la fiesta? Llegue y ya la había un tiroteo armado. ¿Usted denuncio que fue herido? No. ¿Cuántos días estuvo allí? Seis días. ¿Qué le diagnosticaron? El pulmón explotado. ¿En qué fecha fue eso? Carnaval, en febrero de 2012. ¿Quién lo traslado del sitio a la clínica? Una muchacha y un señor. ¿Cómo se llama la clínica donde estuvo? En la Milagrosa. ¿Los funcionarios del cicpc que le dijeron? Ellos me dijeron que le dieran 50 millones de bolívares porque si no me iban a culpar de eso. ¿Estaba solo en ese momento? No. ¿Denuncio eso? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué lazo de tiene usted con el hoy occiso? Teníamos como dos o tres años conociéndonos. ¿Al momento cuando usted llego al sitio de los hechos usted vio a esa persona? Si yo vi a Raúl que estaba allí. ¿Cuándo usted llego al sitio usted portaba arma de fuego? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste? De 06:30pm a 07pm. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿De qué color? Azul. ¿Cuándo tú llegaste fue que ocurrió el enfrentamiento? Si. ¿Tú conocías a quien falleció? Si. ¿Con quién estaba Raúl ahí? El estaba en frente de su casa en la puerta. ¿Quién te dio el tiro a ti? No sé. ¿Tú viste quienes disparaban? No sé. ¿Quién te recogió a ti? Una señora un señor. ¿Quién te llamo? Raúl para que fuese a la fiesta. ¿Raúl tenia moto también? Si. ¿En qué te llevaron a la clínica? En una camioneta marrón. ¿Quiénes iban allí? La señora y el señor.
Con la declaración de la víctima indirecta, quien quedo identificada como Adelaida Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.877.939, fecha de nacimiento 10/03/64, el ciudadano Juez la hace pasar a la sala y le concede el derecho de palabra y expone: “yo vengo porque el muchacho que están acusando el no es culpable el verdadero culpable está en la calle, todos los que estaban en esa fiesta fueron culpables, cuando yo llegue a esa fiesta ya mi hijo estaba muerto el lugar de los hechos fue limpiado. Para mí el muchacho que está aquí es inocente, yo quiero justicia que el muchacho que está aquí salga y el verdadero culpable lo agarren. Ese muchacho que está ahí tiene un año perdiendo su juventud perdiendo su familia, allá arriba hay un dios que para abajo ve, yo vendré todas las veces que sea posible, yo en ningún momento lo acuse a él. Los que acusan al muchazo deberían estar presos, el tal Requena fue el que limpio la sangre, movieron las conchas de bala del sitio y movieron el cuerpo de mi hijo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El muchacho no es como llega usted a esa conclusión? Por todo lo que me han dicho a mí. ¿Quién es el culpable de la muerte de su hijo? A mí me dijeron que fue Carlos Aparicio alias Coperito. ¿Qué día ocurrieron esos hecho? El 19 de Febrero de dos mil doce. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Qué le dijeron? Una muchacha me mando un mensaje y me dijo que si era verdad que a mi hijo lo habían matado. ¿Ese día que ocurrieron los hechos cuando lo vio usted? El sábado 18 a las 06pm. ¿Al momento que ocurrieron los hechos usted estaba allí? No. ¿Qué hizo usted cuando se entero de muerte de su hijo? Me volví loca. ¿Que hizo usted? Llame por teléfono a mi hijo, y Julio Campos agarro el teléfono y me dijo que habían matado a mi hijo y el cargaba la moto y el teléfono de mi hijo. ¿Cuando usted llego al sitio? Ya estaba el cicpc allí? Si ellos estaban cerca del sitio, el cicpc hizo muchas cosas ellos limpiaron todo. ¿Quién le informo a usted que había un guardia Nacional? Jairo Vera, Elisaul Vera, Requena alias Chamara. ¿Por qué estaba su hijo en esa fiesta? Porque el era compadre de cocorita, a mi me dijeron que Cocorita mato a mi hijo por celos. ¿Usted recibió llamado del cicpc para que fuese a declarar? Nunca, cuando yo fui a la PTJ, ellos me dijeron que yo no debía declarar. ¿Cómo supo de Croe es inocente? Los mismos muchachos me dijeron que él era inocente, Jairo y Alisal y ellos me dijeron que ellos no vieron a nadie, y ellos nunca acusaron a él, luego me entere que los PTJ los agarraron a golpes apara que acusaran a Geraldo Creo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Raúl le manifestó si tuvo problemas con personas? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿Tu hijo y Geraldo eran amigos? Si. ¿Ese día ellos andaban juntos? No sé. ¿A qué hora te avisaron la muerte de tu hijo? A las 08pm. ¿Cuándo tu llegaste donde estaba tu hijo? El estaba en el cerro arriba, ya habían lavado la sangre y todo. ¿Tú viste el rastro de sangre? No lo vi, pero si vi el hueco que el tenia en el pecho. ¿Te dijeron por que mataron a tu hijo? Por celos. ¿Cómo se llama la muchacha? Anabel. ¿Quién supuestamente le disparo a tu hijo? Carlos Aparicio eso fue lo que me dijeron, y los muchachos me dijeron que debía acusar a Geraldo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio de la víctima indirecta, quien quedo identificada como Adelaida Bravo, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente yo vengo porque el muchacho que están acusando el no es culpable el verdadero culpable está en la calle, todos los que estaban en esa fiesta fueron culpables, cuando yo llegue a esa fiesta ya mi hijo estaba muerto el lugar de los hechos fue limpiado. Para mí el muchacho que está aquí es inocente, yo quiero justicia que el muchacho que está aquí salga y el verdadero culpable lo agarren. Ese muchacho que está ahí tiene un año perdiendo su juventud perdiendo su familia, allá arriba hay un dios que para abajo ve, yo vendré todas las veces que sea posible, yo en ningún momento lo acuse a él. Los que acusan al muchazo deberían estar presos, el tal Requena fue el que limpio la sangre, movieron las conchas de bala del sitio y movieron el cuerpo de mi hijo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El muchacho no es como llega usted a esa conclusión? Por todo lo que me han dicho a mí. ¿Quién es el culpable de la muerte de su hijo? A mí me dijeron que fue Carlos Aparicio alias Coperito. ¿Qué día ocurrieron esos hecho? El 19 de Febrero de dos mil doce. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Qué le dijeron? Una muchacha me mando un mensaje y me dijo que si era verdad que a mi hijo lo habían matado. ¿Ese día que ocurrieron los hechos cuando lo vio usted? El sábado 18 a las 06pm. ¿Al momento que ocurrieron los hechos usted estaba allí? No. ¿Qué hizo usted cuando se entero de muerte de su hijo? Me volví loca. ¿Que hizo usted? Llame por teléfono a mi hijo, y Julio Campos agarro el teléfono y me dijo que habían matado a mi hijo y el cargaba la moto y el teléfono de mi hijo. ¿Cuando usted llego al sitio? Ya estaba el cicpc allí? Si ellos estaban cerca del sitio, el cicpc hizo muchas cosas ellos limpiaron todo. ¿Quién le informo a usted que había un guardia Nacional? Jairo Vera, Elisaul Vera, Requena alias Chamara. ¿Por qué estaba su hijo en esa fiesta? Porque él era compadre de cocorita, a mi me dijeron que Cocorita mato a mi hijo por celos. ¿Usted recibió llamado del cicpc para que fuese a declarar? Nunca, cuando yo fui a la PTJ, ellos me dijeron que yo no debía declarar. ¿Cómo supo de Croe es inocente? Los mismos muchachos me dijeron que él era inocente, Jairo y Elisaul y ellos me dijeron que ellos no vieron a nadie, y ellos nunca acusaron a él, luego me entere que los PTJ los agarraron a golpes apara que acusaran a Geraldo Creo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Raúl le manifestó si tuvo problemas con personas? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes ¿Tu hijo y Geraldo eran amigos? Si. ¿Ese día ellos andaban juntos? No sé. ¿A qué hora te avisaron la muerte de tu hijo? A las 08pm. ¿Cuándo tu llegaste donde estaba tu hijo? El estaba en el cerro arriba, ya habían lavado la sangre y todo. ¿Tú viste el rastro de sangre? No lo vi, pero si vi el hueco que el tenia en el pecho. ¿Te dijeron por que mataron a tu hijo? Por celos. ¿Cómo se llama la muchacha? Anabel. ¿Quién supuestamente le disparo a tu hijo? Carlos Aparicio eso fue lo que me dijeron, y los muchachos me dijeron que debía acusar a Geraldo
Con el testimonio de la ciudadana Jazmín Coro moto Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.889.239 fecha de nacimiento 23-11-1.987 quien es previamente juramentado y expone: esos hechos fueron el 19-02-2012 aproximadamente de seis y media a siete de la noche yo estaba en la parte del porche de la casa cuando se escucharon los disiparon el señor Joselito me dijo que me tirara al suelo me tire al suelo con mi hijo fui ese día para allá a buscar una plata que me iba a dar mi esposo aproximadamente fueron siete tiros los que se escucharon. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted recuerda el día que sucedieron los hechos? Si eso fue el 19-02-2012. ¿Dónde se fue que sucedieron esos hechos? En la troncal cinco en el cerrito. ¿Usted recuerda a qué hora sucedieron esos hechos? Aproximadamente desde las seis y media a siete. ¿Quiénes se encantaban en ese momento? ¿David Vera y su hermano Jairo Vera. ¿Usted se encontraba de frente? De espalda. ¿Se encontraban parados o sentados? sentados. ¿Usted índico que se encontraba despalda? Despalda a la calle porque es tipo bajada. ¿Usted menciono que a su lado estaba un señor llamado Joselito el estaba a su lado ¿ a mi mano izquierda. ¿Hay otras personas? Jairo vera y David vera. ¿Ellos se encontraban parados o sentados? Todos estábamos sentado. ¿Jairo Vera y David Vera estaban de lado? A mi mano izquierda. Recuerda el Nombre del Difunto. Raúl estaba parado o sentado? Estaba sentado. La señora Anaïs donde se encontraba? Estaba de frente en la entrada de la casa. ¿Cómo era la distancia entra la señora Anaïs y tu persona. Como de aquí a donde está la silla. Señora Jazmín usted indico que los hechos ocurrieron aproximadamente desde las Seis y media a siete? Estaba oscuro. Como se encontraba el sitio de iluminación? Eso estaba oscuro había luz en el Porche y en la casa. ¿Cuando al momento de las detonaciones donde se encontraban? Al momento de los hechos él se encontraba de frente de mí el iba a sacar algo del bolso. Cuantos disparos eran? Siete más o menos. Tú identificaste a alguien de los que estaban efectuando los disparos? No. ¿Tú notaste si estos impactos de bala le pegaron a la humanidad de Raúl. Al momento no pero luego si en el cuello, en la tetilla. ¿Pudiste observar quienes eran lo que dispararan? No porque estaba de espalda. Tú escuchaste si los sujetos le dijeron algo cuando dispararon a Raúl. Si solo gritaron mama nueva. Una vez que ocurre esto alguna de las personas dijeron que había pasado o si habían visto a las personas que dispararon. No nadie vio nada. Tú eras amiga de Raúl. Si después que sucedieron los hechos escuchaste algo sobre lo sucedido. No. Tienes conocimiento si el muchacho Raúl murió allí. Si el murió allí. Posteriormente escuchaste si habían detenido alguien por estos hechos. Si que habían detenido a Geraldo. Tú conoces a Geraldo. No como te enteraste si habían detenido a Geraldo. Cuando me llevaron para la ptj, yo dije que no por que el estaba de espalda y no lo había visto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en qué sitio específico se encontraba usted al momento que sucedieron los hechos? Estaba de espalda. ¿Usted logro ver a los ciudadanos que le dieron muerte al señor Raúl? No pude ver por qué estaba de espalda y hay mata de cambur estaba David vera y no pude ver. ¿Usted informa que al momento de los disparo usted se lanzo al suelo? Si con mi niño. ¿Si usted presencio las personas que entraron disparando? No pude ver nada estaba de espalda y alrededor mío habían personas. El tribunal ¿en casa de quien fue eso de Anaïs donde vivía Raúl en Tinaquillo todos lo que estaban hay eran amigo si a que se dedicaba Raúl no trabajaba. A qué hora fueron los disparos como a las seis y media a siete. Donde queda ese sitio como se llega. Es como un caminito y un cerro y para pasar hay que trasladarse en moto. ¿Hubieron otras personas heridas en los momentos de los hechos? No a nadie más. ¿Cómo te enteraste que había alguien detenido por eso hecho? Un PTJ me lo dijo. ¿Jazmín porque estas tu aquí hoy me llego una citación? ¿Tú has recibido algún tipo de amenaza por esta situación? No. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio Jazmín Coromoto Díaz, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente esos hechos fueron el 19-02-2012 aproximadamente de seis y media a siete de la noche yo estaba en la parte del porche de la casa cuando se escucharon los disiparon el señor Joselito me dijo que me tirara al suelo me tire al suelo con mi hijo fui ese día para allá a buscar una plata que me iba a dar mi esposo aproximadamente fueron siete tiros los que se escucharon. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted recuerda el día que sucedieron los hechos? Si eso fue el 19-02-2012. ¿Dónde se fue que sucedieron esos hechos? En la troncal cinco en el cerrito. ¿Usted recuerda a qué hora sucedieron esos hechos? Aproximadamente desde las seis y media a siete. ¿Quiénes se encantaban en ese momento? ¿David Vera y su hermano Jairo Vera. ¿Usted se encontraba de frente? De espalda. ¿Se encontraban parados o sentados? sentados. ¿Usted índico que se encontraba despalda? Despalda a la calle porque es tipo bajada. ¿Usted menciono que a su lado estaba un señor llamado Joselito el estaba a su lado ¿a mi mano izquierda. ¿Hay otras personas? Jairo vera y David vera. ¿Ellos se encontraban parados o sentados? Todos estábamos sentado. ¿Jairo Vera y David Vera estaban de lado? A mi mano izquierda. Recuerda el Nombre del Difunto. Raúl estaba parado o sentado? Estaba sentado. La señora Anaïs donde se encontraba? Estaba de frente en la entrada de la casa. ¿Cómo era la distancia entra la señora Anaïs y tu persona. Como de aquí a donde está la silla. Señora Jazmín usted indico que los hechos ocurrieron aproximadamente desde las Seis y media a siete? Estaba oscuro. Como se encontraba el sitio de iluminación? Eso estaba oscuro había luz en el Porche y en la casa. ¿Cuando al momento de las detonaciones donde se encontraban? Al momento de los hechos él se encontraba de frente de mí el iba a sacar algo del bolso. Cuantos disparos eran? Siete más o menos. Tú identificaste a alguien de los que estaban efectuando los disparos? No. ¿Tú notaste si estos impactos de bala le pegaron a la humanidad de Raúl. Al momento no pero luego si en el cuello, en la tetilla. ¿Pudiste observar quienes eran lo que dispararan? No porque estaba de espalda. Tú escuchaste si los sujetos le dijeron algo cuando dispararon a Raúl. Si solo gritaron mama nueva. Una vez que ocurre esto alguna de las personas dijeron que había pasado o si habían visto a las personas que dispararon. No nadie vio nada. Tú eras amiga de Raúl. Si después que sucedieron los hechos escuchaste algo sobre lo sucedido. No. Tienes conocimiento si el muchacho Raúl murió allí. Si el murió allí. Posteriormente escuchaste si habían detenido alguien por estos hechos. Si que habían detenido a Geraldo. Tú conoces a Geraldo. No como te enteraste si habían detenido a Geraldo. Cuando me llevaron para la putt, yo dije que no por que el estaba de espalda y no lo había visto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en qué sitio específico se encontraba usted al momento que sucedieron los hechos? Estaba de espalda. ¿Usted logro ver a los ciudadanos que le dieron muerte al señor Raúl? No pude ver por qué estaba de espalda y hay mata de cambur estaba David vera y no pude ver. ¿Usted informa que al momento de los disparo usted se lanzo al suelo? Si con mi niño. ¿Si usted presencio las personas que entraron disparando? No pude ver nada estaba de espalda y alrededor mío habían personas. El tribunal ¿en casa de quien fue eso de Anaïs donde vivía Raúl en Tinaquillo todos lo que estaban hay eran amigo si a que se dedicaba Raúl no trabajaba. A qué hora fueron los disparos como a las seis y media a siete. Donde queda ese sitio como se llega. Es como un caminito y un cerro y para pasar hay que trasladarse en moto. ¿Hubieron otras personas heridas en los momentos de los hechos? No a nadie más. ¿Cómo te enteraste que había alguien detenido por eso hecho? Un PTJ me lo dijo. ¿Jazmín porque estas tu aquí hoy me llego una citación? ¿Tú has recibido algún tipo de amenaza por esta situación? No. Es todo.
Con el testimonio del ciudadano DAVID ELISAUL VERA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.569 fecha de nacimiento 10/03-1.988 quien es previamente juramentado y expone: Bueno el día del suceso estaba en una casa yo estaba despalda a la victima me coloque detrás de una pared subió un tipo y disparo agarre a mi hijo y a mi esposa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿recuerda las fechas de los hechos? 19-02-2012. ¿Cómo a qué hora? de seis y media a siete de la noche. ¿Cómo se llama ese sitio? Camoruco Tinaquillo. ¿Qué estaban haciendo ¿una parrilla. ¿Quiénes se encontraban en ese sitio? Mi esposa Jazmín, Pedro Julito unos amigos, la negra se llama Anaïs y José ángel. ¿En qué parte de la casa estaban reunidos? Al frente en el porche. ¿Ustedes se encontraban parados o sentados? Estábamos sentados. ¿El occiso estaba de frente de la casa o a espalda de la casa? De espalda de la casa. ¿Al lado de Raúl se encontraba otra persona? Si mi hermano Jairo Vera. ¿Tú te encontrabas de frente? Diagonal ¿Tu te encontrabas diagonal hacia al lado izquierdo o derecho. ¿Izquierdo? Tu esposo se encontraba donde. Al lado mío, ¿tu esposa se encontraba hacia el lado derecho o izquierdo? derecho. ¿En donde se encontraba Pedro? Al lado mío como a cinco metros del lado derecho ¿en donde se encontraba Julito? Del lado izquierdo. ¿En donde se encontraba Joselito? Detrás de la casa. ¿No se encontraba con ustedes en ese momento? no. ¿Dónde se encontraba la negra Anaïs? En la puerta de la casa ¿se encontraba la negra detrás de ustedes? Si ¿en donde se encontraban ustedes había un tipo de objeto que no le permitía ver? No. ¿Cómo estaba la iluminación? Estaba oscuro. ¿Había un tipo de iluminación artificial? No ¿Qué pudiste observar en el momento que sucedieron los hechos? No ¿Pudiste observar las personas que llegaron al sitio? No ¿Al momento que sucedieron los hechos pudiste observar si la persona que disparo dijo algo? No. ¿Pudiste observar donde estaban ubicado los impactos de bala? No ¿Qué relación te unía a ti y a Raúl? Éramos amigos. ¿Qué tiempo? Como seis años. Después de que ocurrieron los hechos te enteraste de algún tipo de comentarios sobre los hechos? No. ¿Después de estos hechos supiste si había alguna persona detenida? Si. ¿Por qué? Porque me entere por la prensa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal solicita la exhibición del acta de entrevista que riela al folio 19 del presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se la concede el derecho de palabra al defensor Privado quien expone: Ciudadano Juez en vista que nos encontramos en esta sala se puede evidenciar de manera clara y precisa por lo manifestado por el testigo. Es por lo que esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico. El Tribunal escuchada la solicitud de Ministerio Publico y la oposición de la defensa privada este Tribunal acuerda lo siguiente por cuanto al testimonio rendido en fecha 29-01-2012 fue considerado por el Ministerio Publico como elemento de convicción para su intervención y después de lo explanado en el articulo 28 el cual establece que si se le podrá exhibir dichas pruebas que sirvieron como elementos de convicción acuerda exhibirle como testigo no sin antes advertirle al ciudadano testigo que está bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿David pudiste leer la entrevista? Si ¿lo que leíste en la entrevista fue lo que declaraste? No dije eso en ningún momento. David sabes leer y escribir. Si ¿tu firmaste el acta después que leíste la entrevista? Si. ¿Y porque firmaste la entrevistad? ellos en ningún momento leí la entrevista: ¿Lo leíste o no leíste? No lo leí fue aquí. ¿Esa es tu firma la que está en el acta de entrevista? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted le informo al tribunal que se encontraba de espalda es cierto eso? si. ¿Usted conoció a la persona que dio muerte al hoy occiso? no. Fiscal ¿David te llego boleta? no. Acto seguido el Tribunal pasa a realizar Pregunta: ¿En casa de quien sucedieron los hechos? En la casa de José Ángel ¿Qué hacían hay? una parrillada. ¿Quiénes estaban ahí? Mi hermano, Joselito y Anaïs. ¿Desde a qué hora se encontraban hay? desde las tres de la tarde. ¿Tú escuchaste algún tipo de vehículo? No ni carro ni moto tuvo que haber llegado a pies. ¿A qué distancia se encontraba el tipo? Como a cinco metro. ¿Tú llegaste ver al sujeto? No ¿Qué tipo de vestimenta vestía? Un Jean azul creo estaba oscuro. ¿Después de los hechos que comentarios se hicieron hay? Ninguno hizo ningún comentario. ¿Después que le disparan a Raúl no hirieron a más nadie? No nosotros lo sacamos hacia a fuera para auxiliarlo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio DAVID ELISAUL VERA PEREZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Bueno el día del suceso estaba en una casa yo estaba despalda a la victima me coloque detrás de una pared subió un tipo y disparo agarre a mi hijo y a mi esposa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿recuerda las fechas de los hechos? 19-02-2012. ¿Cómo a qué hora? de seis y media a siete de la noche. ¿Cómo se llama ese sitio? Camoruco Tinaquillo. ¿Qué estaban haciendo ¿una parrilla. ¿Quiénes se encontraban en ese sitio? Mi esposa Jazmín, Pedro Julito unos amigos, la negra se llama Anaïs y José ángel. ¿En qué parte de la casa estaban reunidos? Al frente en el porche. ¿Ustedes se encontraban parados o sentados? Estábamos sentados. ¿El occiso estaba de frente de la casa o a espalda de la casa? De espalda de la casa. ¿Al lado de Raúl se encontraba otra persona? Si mi hermano Jairo Vera. ¿Tú te encontrabas de frente? Diagonal ¿Tu te encontrabas diagonal hacia al lado izquierdo o derecho. ¿Izquierdo? Tu esposo se encontraba donde. Al lado mío, ¿tu esposa se encontraba hacia el lado derecho o izquierdo? derecho. ¿En donde se encontraba Pedro? Al lado mío como a cinco metros del lado derecho ¿en donde se encontraba Julito? Del lado izquierdo. ¿En donde se encontraba Joselito? Detrás de la casa. ¿No se encontraba con ustedes en ese momento? no. ¿Dónde se encontraba la negra Anaïs? En la puerta de la casa ¿se encontraba la negra detrás de ustedes? Si ¿en donde se encontraban ustedes había un tipo de objeto que no le permitía ver? No. ¿Cómo estaba la iluminación? Estaba oscuro. ¿Había un tipo de iluminación artificial? No ¿Qué pudiste observar en el momento que sucedieron los hechos? No ¿Pudiste observar las personas que llegaron al sitio? No ¿Al momento que sucedieron los hechos pudiste observar si la persona que disparo dijo algo? No. ¿Pudiste observar donde estaban ubicado los impactos de bala? No ¿Qué relación te unía a ti y a Raúl? Éramos amigos. ¿Qué tiempo? Como seis años. Después de que ocurrieron los hechos te enteraste de algún tipo de comentarios sobre los hechos? No. ¿Después de estos hechos supiste si había alguna persona detenida? Si. ¿Por qué? Porque me entere por la prensa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal solicita la exhibición del acta de entrevista que riela al folio 19 del presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se la concede el derecho de palabra al defensor Privado quien expone: Ciudadano Juez en vista que nos encontramos en esta sala se puede evidenciar de manera clara y precisa por lo manifestado por el testigo. Es por lo que esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico. El Tribunal escuchada la solicitud de Ministerio Publico y la oposición de la defensa privada este Tribunal acuerda lo siguiente por cuanto al testimonio rendido en fecha 29-01-2012 fue considerado por el Ministerio Publico como elemento de convicción para su intervención y después de lo explanado en el articulo 28 el cual establece que si se le podrá exhibir dichas pruebas que sirvieron como elementos de convicción acuerda exhibirle como testigo no sin antes advertirle al ciudadano testigo que está bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿David pudiste leer la entrevista? Si ¿lo que leíste en la entrevista fue lo que declaraste? No dije eso en ningún momento. David sabes leer y escribir. Si ¿tu firmaste el acta después que leíste la entrevista? Si. ¿Y porque firmaste la entrevistad? ellos en ningún momento leí la entrevista: ¿Lo leíste o no leíste? No lo leí fue aquí. ¿Esa es tu firma la que está en el acta de entrevista? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted le informo al tribunal que se encontraba de espalda es cierto eso? si. ¿Usted conoció a la persona que dio muerte al hoy occiso? no. Fiscal ¿David te llego boleta? no. Acto seguido el Tribunal pasa a realizar Pregunta: ¿En casa de quien sucedieron los hechos? En la casa de José Ángel ¿Qué hacían hay? una parrillada. ¿Quiénes estaban ahí? Mi hermano, Joselito y Anaïs. ¿Desde a qué hora se encontraban hay? desde las tres de la tarde. ¿Tú escuchaste algún tipo de vehículo? No ni carro ni moto tuvo que haber llegado a pies. ¿A qué distancia se encontraba el tipo? Como a cinco metro. ¿Tú llegaste ver al sujeto? No ¿Qué tipo de vestimenta vestía? Un Jean azul creo estaba oscuro. ¿Después de los hechos que comentarios se hicieron hay? Ninguno hizo ningún comentario. ¿Después que le disparan a Raúl no hirieron a más nadie? No nosotros lo sacamos hacia a fuera para auxiliarlo.
Con el testimonio del ciudadano JAIRO DAVID VERA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.568 fecha de nacimiento 10/03/88 quien es previamente juramentado y expone: Estábamos en una reunión tomándome unas cervezas y mataron a un compañero que estaba con nosotros, no sabemos quién fue el que lo mato porque estaba todo oscuro, yo escuche los impactos de bala y Salí corriendo. A eso de las 06:30pm o 07pm fue que ocurrió el hecho, donde yo estaba había poca luz, y me refugie en la parte trasera de la casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 19 de Octubre de 2011. ¿Hora? 06:30pm o 07pm. ¿Dónde fue eso? En la Troncal 005, Sector Piedra de Tinaquillo. ¿Qué hacías allí? Estábamos tomando y asando una carne. ¿Quiénes estaban ahí? José Ángel Requena, Anaïs Estrada, Vera, Jazmín Márquez, José Casariego, Pedro Gámez. ¿Todos estaba en el sitio reunidas? Si unas y otras en la parte donde asaban la carne. ¿Quién mas estaba con ustedes? Mi sobrinito mi cuñada. ¿Quién llego al sitio? El llego de lado, corriendo. ¿En las cosas donde estaban no había electricidad? Si pero en el cerrito no había electricidad. ¿A qué hora llego la persona que tú indicas? Como las 06:30pm o 07pm. ¿Cuántas viste? Una sola. Observaste las características de esta persona? No, solo sé que era un hombre. ¿Cuándo el llega que tu volteas él dice algo? Yo solo escucho el impacto. Observaste si los disparos le pegaron a alguien? A mi compañero Raúl Eduardo. ¿Tú estabas a su lado? No yo estaba en la parte trasera de la casa. ¿Lograste observar la vestimenta de esta persona? No. ¿Cuál era la distancia de tu persona y el hombre que disparaba? Como de aquí a la pared. ¿Luego que haces tú? Yo Salí hacia los bomberos. ¿Tus tenias tiempo conociendo a Raúl? Si. ¿La tenia problema con alguien en específico? No. ¿Escuchaste luego quien fue el que disparo? No. ¿Tú conoces a Gerardo Croe? Si del pueblo. ¿Sabes si Raúl tenía problemas con Gerardo? No. ¿Cómo es Gerardo? Como de mi tamaño. ¿Tú rendiste entrevista ante el cicpc? Si. ¿Te amenazaron cuando rendiste esa entrevista? No. ¿La firmaste? Si, la firme pero no la leí. Seguidamente el Fiscal Solicita de conformidad con el Artículo 228 del COPP le sea exhiba la declaración rendida por el testigo ante el órganos policial y la defensa no tiene objeción, el tribunal acuerda exhibirla. El Fiscal continúa con el interrogatorio y pregunta: ¿La firma es suya? No. ¿Tú sabes leer y escribir? Si. ¿Por qué no la leíste? Me dieron solo firma ahí. ¿Te amenazaron para firmar? No. ¿De dónde conoces tú a Gerardo? Mi papa vivía cerca de él. ¿Eras amigo de Gerardo? Conocido. ¿Raúl y Gerardo eran amigos? Conocidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Ortega a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted dijo que usted estaba detrás de la casa, eso es cierto? Si en el momento en que escuche las detonaciones. ¿El sitio específico donde usted se encontraba se podía visualizar hacia fuera? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: m ¿Usted vio a quien entro disparando? Solo vi la sombra. ¿Era de un hombre o una mujer? Un hombre. ¿De qué tamaño era? Como de mi tamaño. ¿Viste el color de piel? No. ¿Cómo andaba vestida la persona? No sé. ¿Antes de hacer las detonaciones la persona dijo algunas palaras? No recuerdo. ¿Después que ocurre eso que paso luego? Yo Salí y estaba Raúl en el suelo, estaba mi sobrino mi cuñada. ¿Qué decían ellos? No sabían. ¿El señor Raúl dijo quien fue? No. ¿El sujeto que hace los disparos que hace luego? Sale corriendo hacia arriba. ¿En ese trayecto resulto otra persona herida? No sé.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio JAIRO DAVID VERA PEREZ, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Estábamos en una reunión tomándome unas cervezas y mataron a un compañero que estaba con nosotros, no sabemos quién fue el que lo mato porque estaba todo oscuro, yo escuche los impactos de bala y Salí corriendo. A eso de las 06:30pm o 07pm fue que ocurrió el hecho, donde yo estaba había poca luz, y me refugie en la parte trasera de la casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 19 de Octubre de 2011. ¿Hora? 06:30pm o 07pm. ¿Dónde fue eso? En la Troncal 005, Sector Piedra de Tinaquillo. ¿Qué hacías allí? Estábamos tomando y asando una carne. ¿Quiénes estaban ahí? José Ángel Requena, Anaïs Estrada, Vera, Jazmín Márquez, José Casariego, Pedro Gámez. ¿Todos estaba en el sitio reunidas? Si unas y otras en la parte donde asaban la carne. ¿Quién mas estaba con ustedes? Mi sobrinito mi cuñada. ¿Quién llego al sitio? El llego de lado, corriendo. ¿En las cosas donde estaban no había electricidad? Si pero en el cerrito no había electricidad. ¿A qué hora llego la persona que tú indicas? Como las 06:30pm o 07pm. ¿Cuántas viste? Una sola. Observaste las características de esta persona? No, solo sé que era un hombre. ¿Cuándo el llega que tu volteas él dice algo? Yo solo escucho el impacto. Observaste si los disparos le pegaron a alguien? A mi compañero Raúl Eduardo. ¿Tú estabas a su lado? No yo estaba en la parte trasera de la casa. ¿Lograste observar la vestimenta de esta persona? No. ¿Cuál era la distancia de tu persona y el hombre que disparaba? Como de aquí a la pared. ¿Luego que haces tú? Yo Salí hacia los bomberos. ¿Tus tenias tiempo conociendo a Raúl? Si. ¿La tenia problema con alguien en específico? No. ¿Escuchaste luego quien fue el que disparo? No. ¿Tú conoces a Gerardo Croe? Si del pueblo. ¿Sabes si Raúl tenía problemas con Gerardo? No. ¿Cómo es Gerardo? Como de mi tamaño. ¿Tú rendiste entrevista ante el cicpc? Si. ¿Te amenazaron cuando rendiste esa entrevista? No. ¿La firmaste? Si, la firme pero no la leí. Seguidamente el Fiscal Solicita de conformidad con el Artículo 228 del COPP le sea exhiba la declaración rendida por el testigo ante el órganos policial y la defensa no tiene objeción, el tribunal acuerda exhibirla. El Fiscal continúa con el interrogatorio y pregunta: ¿La firma es suya? No. ¿Tú sabes leer y escribir? Si. ¿Por qué no la leíste? Me dieron solo firma ahí. ¿Te amenazaron para firmar? No. ¿De dónde conoces tú a Gerardo? Mi papa vivía cerca de él. ¿Eras amigo de Gerardo? Conocido. ¿Raúl y Gerardo eran amigos? Conocidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Ortega a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted dijo que usted estaba detrás de la casa, eso es cierto? Si en el momento en que escuche las detonaciones. ¿El sitio específico donde usted se encontraba se podía visualizar hacia fuera? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: m ¿Usted vio a quien entro disparando? Solo vi la sombra. ¿Era de un hombre o una mujer? Un hombre. ¿De qué tamaño era? Como de mi tamaño. ¿Viste el color de piel? No. ¿Cómo andaba vestida la persona? No sé. ¿Antes de hacer las detonaciones la persona dijo algunas palaras? No recuerdo. ¿Después que ocurre eso que paso luego? Yo Salí y estaba Raúl en el suelo, estaba mi sobrino mi cuñada. ¿Qué decían ellos? No sabían. ¿El señor Raúl dijo quien fue? No. ¿El sujeto que hace los disparos que hace luego? Sale corriendo hacia arriba. ¿En ese trayecto resulto otra persona herida? No sé.
Con el testimonio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.683 fecha de nacimiento 08/10/55 quien es previamente juramentado y expone: Yo me encontraba en casa de una amiga Anaïs, Compartiendo una parrillada, a eso de las 06:30pm o 07pm, luego escuchamos unas detonaciones a 10 o 15 metros, habían varias personas compartiendo allí, y nos tiramos al suelo, no corrió mucho tiempo, había un muchacho tendido en el suelo, luego escuchamos otras detonaciones en la parte de arriba, todos estábamos asustados, eso fue un día domingo 19 de Febrero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Ortega a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede usted informar al tribunal el sitio donde sucedieron los hechos? En el sector La Quintas de Tinaquillo-Cojedes. ¿De las detonaciones que usted escucho usted las observo? De ambos lados yo estaba como a una distancia como de 15 metros, los dos muchachos se dispararon. ¿Existió otra persona aparte del occiso herido? Si escucharon los rumores de que hubo alguien herido pero ya se lo habían llevado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Félix Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Los hechos sucedieron a qué hora? 06pm o 07pm. ¿Cómo era la iluminación? Había poca luz. ¿Usted observo cuantas personas detonaron las armas de fuego? Las dos personas que estaban allí en el patio de bolas cuando yo vi habían dos personas accionando. ¿Usted pudo ver las características de las personas? Había un muchacho tendido en el suelo, eran moreno como de 22 o 23 años. ¿Luego que suceden los hechos que hizo usted? Me fui a mi casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Domingo 19 de Febrero de 2012. ¿Dónde estaba compartiendo usted? Sector Las Quintas Tinaquillo. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba compartiendo a donde ocurrieron los hechos? Al frente. ¿Cómo se entera usted los hechos usted vio lo que ocurrió? Allí se escucharon los disparos. ¿Usted dice que salieron dos jóvenes? Usted los vio, yo visualice porque yo estaba de frente y ambos estaban armados. ¿Características del muchacho? Uno moreno joven que estaba tendido, y el que se fue uno blanco muy joven como de 19 o 20 años. ¿Luego las segundas detonaciones donde las escucho? Cerca. ¿Supo de alguien que haya fallecido en relación a ese procedimiento? A los días. ¿Usted supo porque ocurrió eso? No sé. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted estaba donde ocurrieron los hechos? En la casa de Anaïs. ¿En qué parte fue? En la parte de atrás donde está el patio de bolas. ¿Quiénes estaban ahí? Anaïs, Belvis, yo y otras personas ahí bebiendo. ¿Tú viste a la persona que hirió a la otra? El que más pude apreciar fue al muchacho que quedo tendido. ¿Hacia dónde salió corriendo la otra persona? Hacia la parte del cerro. ¿Sabe el nombre del otro muchacho que salió herido? No. ¿Cuántas detonaciones escuchaste tú? Seis o Siete detonaciones. ¿Escuchaste la discusión? No. ¿A qué hora fue eso? Como de 06:30pm a 07:00pm. ¿En que se fue el muchacho que disparo? No sé. ¿La señora que vende cervezas ahí conoce a quienes dispararon? Presumiblemente.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio BRIGIDO ANTONIO ROJAS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Yo me encontraba en casa de una amiga Anaïs, Compartiendo una parrillada, a eso de las 06:30pm o 07pm, luego escuchamos unas detonaciones a 10 o 15 metros, habían varias personas compartiendo allí, y nos tiramos al suelo, no corrió mucho tiempo, había un muchacho tendido en el suelo, luego escuchamos otras detonaciones en la parte de arriba, todos estábamos asustados, eso fue un día domingo 19 de Febrero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Ortega a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede usted informar al tribunal el sitio donde sucedieron los hechos? En el sector La Quintas de Tinaquillo-Cojedes. ¿De las detonaciones que usted escucho usted las observo? De ambos lados yo estaba como a una distancia como de 15 metros, los dos muchachos se dispararon. ¿Existió otra persona aparte del occiso herido? Si escucharon los rumores de que hubo alguien herido pero ya se lo habían llevado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Félix Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Los hechos sucedieron a qué hora? 06pm o 07pm. ¿Cómo era la iluminación? Había poca luz. ¿Usted observo cuantas personas detonaron las armas de fuego? Las dos personas que estaban allí en el patio de bolas cuando yo vi habían dos personas accionando. ¿Usted pudo ver las características de las personas? Había un muchacho tendido en el suelo, eran moreno como de 22 o 23 años. ¿Luego que suceden los hechos que hizo usted? Me fui a mi casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Domingo 19 de Febrero de 2012. ¿Dónde estaba compartiendo usted? Sector Las Quintas Tinaquillo. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba compartiendo a donde ocurrieron los hechos? Al frente. ¿Cómo se entera usted los hechos usted vio lo que ocurrió? Allí se escucharon los disparos. ¿Usted dice que salieron dos jóvenes? Usted los vio, yo visualice porque yo estaba de frente y ambos estaban armados. ¿Características del muchacho? Uno moreno joven que estaba tendido, y el que se fue uno blanco muy joven como de 19 o 20 años. ¿Luego las segundas detonaciones donde las escucho? Cerca. ¿Supo de alguien que haya fallecido en relación a ese procedimiento? A los días. ¿Usted supo porque ocurrió eso? No sé. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted estaba donde ocurrieron los hechos? En la casa de Anaïs. ¿En qué parte fue? En la parte de atrás donde está el patio de bolas. ¿Quiénes estaban ahí? Anaïs, Belvis, yo y otras personas ahí bebiendo. ¿Tú viste a la persona que hirió a la otra? El que más pude apreciar fue al muchacho que quedo tendido. ¿Hacia dónde salió corriendo la otra persona? Hacia la parte del cerro. ¿Sabe el nombre del otro muchacho que salió herido? No. ¿Cuántas detonaciones escuchaste tú? Seis o Siete detonaciones. ¿Escuchaste la discusión? No. ¿A qué hora fue eso? Como de 06:30pm a 07:00pm. ¿En que se fue el muchacho que disparo? No sé. ¿La señora que vende cervezas ahí conoce a quienes dispararon? Presumiblemente.
Con el testimonio del ciudadano: SOSA RODRIGUEZ JESUS ARGENIS, titular de la cedula de identidad Nº 5.364.728, quien es previamente juramentado y expone: “ soy cirujano general 19 de febrero de 2012 me llamaron para atender a un ciudadano de nombre croes presentaba herida de arma de fuego 2do y 3er espacio del tórax en malas condiciones generales taquicardico sudorosa disnea pálido producto con el equipo d guardia se realizo tubo de tórax izquierdo mientras se sometía a cirugía media hora hematología completa y se paso a quirófano se practica una traqueotomía amplia, lesión en el pulmón izquierdo una fractura costal, se realizo procedimiento quirúrgico, estaba en regulares condiciones, sangra miento se pasa a hospitalización se le administraron antibióticos analgésicos y curas diarias hasta que fue dado de alta” la defensa ABG. ANTONIO JOSE ORTEGA pregunta: 1.- puede informar de acuerdo a su declaración que tipo de herida tenía el paciente? Herida de arma de fuego. Cuando usted recibió al ciudadano Gerardo croe en la clínica el venia consiente o inconsciente? El presentaba Shock hipovolemico, sangra miento activo que altera sus funciones vitales no tiene estado de conciencia definido, estado de confusión, sin embargo respondía a preguntas hechas al momento. Cuantas heridas de arma de fuego tenia croe? Una sola percusión que le salía en la parte posterior del tórax fue en la que comprometía su vida. La defensa privada Abg. Félix Romero pregunta 1 Usted acaba de informar que el ciudadano creo después de prestarle los auxilios fue dado de alta? Si a los dos días 20, 21 y 22, fue trasladado al hospital de Tinaquillo creo. Cuando llega el paciente a sus manos cuantos días habían transcurrido? No días no, media hora, un cuarto de horas ya que no sobrevive 4 horas sin atención médica un paciente en esas condiciones. A cuantos días fue dado de alta? Al tercer día, Cuando usted recibe al paciente le manifestó el a usted lo que paso? No. El Ministerio Publico pregunta. 1.- Eso ocurrió en que clínica? Centro médico quirúrgico La Milagrosa, cuando hace el abordaje del paciente estaba solo, como llego? Desconozco como llego porque ya estaba adentro, luego paso a quirófano? Si usted participo? Si, se logro incautar objeto de interés criminalística? No.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio SOSA RODRIGUEZ JESUS ARGENIS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente soy cirujano general 19 de febrero de 2012 me llamaron para atender a un ciudadano de nombre croes presentaba herida de arma de fuego 2do y 3er espacio del tórax en malas condiciones generales taquicardico sudorosa disnea pálido producto con el equipo d guardia se realizo tubo de tórax izquierdo mientras se sometía a cirugía media hora hematología completa y se paso a quirófano se practica una traqueotomía amplia, lesión en el pulmón izquierdo una fractura costal, se realizo procedimiento quirúrgico, estaba en regulares condiciones, sangra miento se pasa a hospitalización se le administraron antibióticos analgésicos y curas diarias hasta que fue dado de alta” la defensa ABG. ANTONIO JOSE ORTEGA pregunta: 1.- puede informar de acuerdo a su declaración que tipo de herida tenía el paciente? Herida de arma de fuego. Cuando usted recibió al ciudadano Gerardo croe en la clínica el venia consiente o inconsciente? El presentaba Shock hipovolemico, sangra miento activo que altera sus funciones vitales no tiene estado de conciencia definido, estado de confusión, sin embargo respondía a preguntas hechas al momento. Cuantas heridas de arma de fuego tenia croe? Una sola percusión que le salía en la parte posterior del tórax fue en la que comprometía su vida. La defensa privada Abg. Félix Romero pregunta 1 Usted acaba de informar que el ciudadano creo después de prestarle los auxilios fue dado de alta? Si a los dos días 20, 21 y 22, fue trasladado al hospital de Tinaquillo creo. Cuando llega el paciente a sus manos cuantos días habían transcurrido? No días no, media hora, un cuarto de horas ya que no sobrevive 4 horas sin atención médica un paciente en esas condiciones. A cuantos días fue dado de alta? Al tercer día, Cuando usted recibe al paciente le manifestó el a usted lo que paso? No. El Ministerio Publico pregunta. 1.- Eso ocurrió en que clínica? Centro médico quirúrgico La Milagrosa, cuando hace el abordaje del paciente estaba solo, como llego? Desconozco como llego porque ya estaba adentro, luego paso a quirófano? Si usted participo? Si, se logro incautar objeto de interés criminalística? No
Con el testimonio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CLISANCHEZ RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.584. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al testigo promovido por la defensa privada ciudadana: BELKIS JOSEFINA CLISANCHEZ RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.584, quien es previamente juramentado con las formalidades de ley y expone: “Yo me encontrada ahí e iban a asar una carne y pasarla bien, no tenía mucho tiempo de haber llegado”. Es todo. Seguidamente se la defensa Abg. Félix Romero pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las Granjitas, Sector San José en Tinaquillo. .- ¿Cómo llegó usted a ese sitio?-El Brígida me invitó. .- ¿En ese sitio qué sucedió?-Estábamos todos sentados y en cuestión de segundos nos lanzamos al piso y luego cayó el chamo al suelo. .- ¿Habían personas disparando, usted pudo apreciar la fisonomía de esas personas?-Eso fue muy rápido, era un chamo muy joven, bajito. .- ¿Pudo observar algo más?-Había mucho zaperoco, yo me fui. Seguidamente El Ministerio Publico pregunta: .- ¿Dónde queda ese sitio?-Las quintas de Tinaquillo. .- ¿Eso era un club?-Una casa. .- ¿Que fecha?-Era 19 en unos carnavales del 2012. .- ¿A qué hora llegó usted allí?-Como a las 5 de la tarde. .- ¿Llegó sola o acompañada?-Con. .- ¿Usted recuerda a qué hora llegó la persona que disparaba?-Como de 6 a 6:30. .- ¿Recuerda quienes más se encontraban allí?-Había muchas personas pero no conozco bien a nadie de allí. .- ¿Dónde estaba usted en ese momento? .Afuera en el patio. .- ¿Recuerda su posición respecto al señor Brígida, estaba cerca de él?-Estábamos todos, yo estaba a su lado derecho. .- ¿Frente a la casa?-De frente hacia la calle. .- ¿Recuerda cómo era la entrada a esa casa?-Terreno irregular. .- ¿Cómo era la iluminación?-Poca luz. .- ¿Esa casa tenía electricidad?-Si como toda casa. .- ¿Usted se encontraba de frente a la entrada de esa vivienda?-Casi cerca, al frente. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. .- ¿Usted indica que llegó un chamo disparando, qué hizo él?-No se pudo ver nada. .-Lo vio usted cuando entró?-Era un chamo joven, bajito, piel oscura. .- ¿Recuerda como vestía ese muchacho?-Con blue jean, estaba tan nerviosa que no recuerdo bien. .- ¿Él llegó solo?-Si venía solo. .- ¿Llegó a pie?-Si a pie. .- ¿Cuál era la distancia entre el sitio donde estaba esta persona y donde usted estaba?-Como a 5 metros. .- ¿El señor Brígida se encontraba aun a su lado para ese momento?-Si. .- ¿Cuántos disparos se ocasionaron?-Como Cuatro. .- ¿Ese muchacho solo disparó o dijo algo?-No nada. .- ¿Usted conocía al muchacho que cayó luego de los disparos?-No.- ¿Dónde estaba ubicado el muchacho herido?-Estaba cerca, cuando vimos nos tiramos al piso y él estaba en el suelo. .- ¿a qué distancia?-Como a 5 metros. ¿Pudo observar donde tenía la herida este muchacho?-No vi muy bien, pero tenía bastante sangre. .- ¿Por dónde tenía la sangre?-por aquí. (Señala las partes del cuerpo: el pecho y su estómago y señala que eran varios disparos). .- ¿Luego que hizo el que disparó?-No sé, todos nos fuimos y no supimos mas nada. .- ¿Escuchó algún comentario de cualquier persona sobre quien disparó?-No, que era un muchacho joven que había llegado. .- ¿Usted conocía a la persona que disparó?-No.- ¿cerca de esa casa pasa alguna carretera?-Una calle normal. .- ¿la carretera troncal 005 pasa cerca?-Primera vez que voy a ese sitio. Seguidamente el tribunal pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las granjitas. .- ¿Qué distancia hay de allí hasta donde fue el suceso?-Bastante lejos.-Usted conoce al señor Brígida?-Bastante tiempo desde que llegó a la casa. .-Qué es ese sitio donde hicieron la casa?-Es una casa. .-El señor Brígida tenía un patio de bolas allí y vendía cerveza?-Es primera vez que iba a ese sitio. .-Usted estaba cerca de que puerta?-De la de la calla. .-Y que observó?-Que llegó un muchacho y comenzó a disparar. .- ¿ese muchacho estaba bebiendo en esa casa?-No, él llegó después.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio SOSA RODRIGUEZ JESUS ARGENIS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Yo me encontrada ahí e iban a asar una carne y pasarla bien, no tenía mucho tiempo de haber llegado”. Es todo. Seguidamente se la defensa Abg. Félix Romero pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las Granjitas, Sector San José en Tinaquillo. .- ¿Cómo llegó usted a ese sitio?-El Brígida me invitó. .- ¿En ese sitio qué sucedió?-Estábamos todos sentados y en cuestión de segundos nos lanzamos al piso y luego cayó el chamo al suelo. .- ¿Habían personas disparando, usted pudo apreciar la fisonomía de esas personas?-Eso fue muy rápido, era un chamo muy joven, bajito. .- ¿Pudo observar algo más?-Había mucho zaperoco, yo me fui. Seguidamente El Ministerio Publico pregunta: .- ¿Dónde queda ese sitio?-Las quintas de Tinaquillo. .- ¿Eso era un club?-Una casa. .- ¿Que fecha?-Era 19 en unos carnavales del 2012. .- ¿A qué hora llegó usted allí?-Como a las 5 de la tarde. .- ¿Llegó sola o acompañada?-Con. .- ¿Usted recuerda a qué hora llegó la persona que disparaba?-Como de 6 a 6:30. .- ¿Recuerda quienes más se encontraban allí?-Había muchas personas pero no conozco bien a nadie de allí. .- ¿Dónde estaba usted en ese momento? .Afuera en el patio. .- ¿Recuerda su posición respecto al señor Brígida, estaba cerca de él?-Estábamos todos, yo estaba a su lado derecho. .- ¿Frente a la casa?-De frente hacia la calle. .- ¿Recuerda cómo era la entrada a esa casa?-Terreno irregular. .- ¿Cómo era la iluminación?-Poca luz. .- ¿Esa casa tenía electricidad?-Si como toda casa. .- ¿Usted se encontraba de frente a la entrada de esa vivienda?-Casi cerca, al frente. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. .- ¿Usted indica que llegó un chamo disparando, qué hizo él?-No se pudo ver nada. .-Lo vio usted cuando entró?-Era un chamo joven, bajito, piel oscura. .- ¿Recuerda como vestía ese muchacho?-Con blue jean, estaba tan nerviosa que no recuerdo bien. .- ¿Él llegó solo?-Si venía solo. .- ¿Llegó a pie?-Si a pie. .- ¿Cuál era la distancia entre el sitio donde estaba esta persona y donde usted estaba?-Como a 5 metros. .- ¿El señor Brígida se encontraba aun a su lado para ese momento?-Si. .- ¿Cuántos disparos se ocasionaron?-Como Cuatro. .- ¿Ese muchacho solo disparó o dijo algo?-No nada. .- ¿Usted conocía al muchacho que cayó luego de los disparos?-No.- ¿Dónde estaba ubicado el muchacho herido?-Estaba cerca, cuando vimos nos tiramos al piso y él estaba en el suelo. .- ¿a qué distancia?-Como a 5 metros. ¿Pudo observar donde tenía la herida este muchacho?-No vi muy bien, pero tenía bastante sangre. .- ¿Por dónde tenía la sangre?-por aquí. (Señala las partes del cuerpo: el pecho y su estómago y señala que eran varios disparos). .- ¿Luego que hizo el que disparó?-No sé, todos nos fuimos y no supimos mas nada. .- ¿Escuchó algún comentario de cualquier persona sobre quien disparó?-No, que era un muchacho joven que había llegado. .- ¿Usted conocía a la persona que disparó?-No.- ¿cerca de esa casa pasa alguna carretera?-Una calle normal. .- ¿la carretera troncal 005 pasa cerca?-Primera vez que voy a ese sitio. Seguidamente el tribunal pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las granjitas. .- ¿Qué distancia hay de allí hasta donde fue el suceso?-Bastante lejos.-Usted conoce al señor Brígida?-Bastante tiempo desde que llegó a la casa. .-Qué es ese sitio donde hicieron la casa?-Es una casa. .-El señor Brígida tenía un patio de bolas allí y vendía cerveza?-Es primera vez que iba a ese sitio. .-Usted estaba cerca de que puerta?-De la de la calla. .-Y que observó?-Que llegó un muchacho y comenzó a disparar. .- ¿ese muchacho estaba bebiendo en esa casa?-No, él llegó después.
Con el testimonio del ciudadano ALFREDO CASTRO CUENU y previamente juramentado expone; Ese día era domingo iba a buscar una yuca que me traían, de barinas, entonces ese día voy bajando a comprar un refresco en una bodega y veo a un señor con un armamento iba rápido apurado yo me asuste pensé que me iba a atracar, era una persona delgado moreno, yo me regreso y escucho un tiroteo y me vine para la casa asustado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Félix Romero y expone; ¿recuerda el día de los hechos? día domingo de carnaval, como de 06 a seis y media estaba oscureciendo. ¿Usted dice que estaba esperando a un sr de una yuca, a donde estaba usted? En el sector la quinta, el me dijo que lo esperara por ahí. ¿En alguna oportunidad había comprado la yuca a este señor? No primera vez por eso lo estaba esperando porque no conocía. ¿Usted bajo a comprar un refresco? Si. ¿Usted vio alguna persona? Vi al tipo con un armamento en la mano, era bajito delgado, como un muchacho. ¿Usted puede dar las características de ese muchacho? Pequeño, Delgado, moreno no era blanco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico y expone; ¿recuerda la fecha de esos hechos? no recuerdo se que era un día domingo de carnaval. ¿Usted estaba en el sector las quintas? Si. ¿Dónde queda? Más aceita de la entrada que va para caja de agua, por el barrio camarico, por esos lados. ¿En dónde queda? Tinaquillo. ¿En qué parte iba a esperar al sr de la venta? En la carretera, en eso yo tenía mucha sed y fui a buscar un refresco. ¿Cómo se llamaba el sr de la yuca? Rafael el apellido no sé. ¿Cómo lo conoció? Lo contacte por medio de los otros yuqueros. ¿Le compro más yuca? Ese día no le compre, del susto me fui no sé si vino a no vino. ¿A qué hora fue eso? De seis a seis y media estaba oscureciendo. ¿Usted dice que vio a una persona, moreno, delgado, bajito, donde llevaba el armamento? En la mano. ¿Hacia adonde caminaba? Hacia adentro por la carretera. ¿Era primera vez que lo veía? Si. ¿Vio como llego? Lo vi a pie. ¿Usted dice que escucho disparos cuantos? Como cinco o seis. ¿Después que paso? Yo me fui para la casa, tenía el bus un carro y me fui para la casa nervioso. ¿Después supo que paso? Al otro día por la prensa que hubo un muerto. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio ALFREDO CASTRO CUENU, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente Ese día era domingo iba a buscar una yuca que me traían, de barinas, entonces ese día voy bajando a comprar un refresco en una bodega y veo a un señor con un armamento iba rápido apurado yo me asuste pensé que me iba a atracar, era una persona delgado moreno, yo me regreso y escucho un tiroteo y me vine para la casa asustado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Félix Romero y expone; ¿recuerda el día de los hechos? día domingo de carnaval, como de 06 a seis y media estaba oscureciendo. ¿Usted dice que estaba esperando a un sr de una yuca, a donde estaba usted? En el sector la quinta, el me dijo que lo esperara por ahí. ¿En alguna oportunidad había comprado la yuca a este señor? No primera vez por eso lo estaba esperando porque no conocía. ¿Usted bajo a comprar un refresco? Si. ¿Usted vio alguna persona? Vi al tipo con un armamento en la mano, era bajito delgado, como un muchacho. ¿Usted puede dar las características de ese muchacho? Pequeño, Delgado, moreno no era blanco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico y expone; ¿recuerda la fecha de esos hechos? no recuerdo se que era un día domingo de carnaval. ¿Usted estaba en el sector las quintas? Si. ¿Dónde queda? Más aceita de la entrada que va para caja de agua, por el barrio camarico, por esos lados. ¿En dónde queda? Tinaquillo. ¿En qué parte iba a esperar al sr de la venta? En la carretera, en eso yo tenía mucha sed y fui a buscar un refresco. ¿Cómo se llamaba el sr de la yuca? Rafael el apellido no sé. ¿Cómo lo conoció? Lo contacte por medio de los otros yuqueros. ¿Le compro más yuca? Ese día no le compre, del susto me fui no sé si vino a no vino. ¿A qué hora fue eso? De seis a seis y media estaba oscureciendo. ¿Usted dice que vio a una persona, moreno, delgado, bajito, donde llevaba el armamento? En la mano. ¿Hacia adonde caminaba? Hacia adentro por la carretera. ¿Era primera vez que lo veía? Si. ¿Vio como llego? Lo vi a pie. ¿Usted dice que escucho disparos cuantos? Como cinco o seis. ¿Después que paso? Yo me fui para la casa, tenía el bus un carro y me fui para la casa nervioso. ¿Después supo que paso? Al otro día por la prensa que hubo un muerto. Es todo.
Con el testimonio del ciudadano GAMEZ BOLIVAR PEDRO JESUS, C.I 19.542.429, fecha de nacimiento 13/11/1988 y previamente juramentado expone; yo estaba en una casa tomando y haciendo parrilla, en ese momento llego una persona y le disparo a Raúl, yo me escondí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y expone; ¿en qué fecha fue el hecho? Domingo 18 de febrero de 2012. ¿En donde fue eso? En piedra de cupiera Tinaquillo. ¿Qué hacías allí? Tomando. ¿Ese sitio que era una cas un club? Una casa de familia. ¿Quine te invito allí? José el dueño de la casa. ¿A qué hora llegas a la casa? Temprano como a las 02 de la tarde. ¿Solo o acompañado? Solo. ¿Quiénes estaban allí? Anaïs, José requena, y después llegaron otros. ¿Recuerdas el nombre? Elisaul vera, Jairo vera, jazmín y José Silva. ¿Estaban tomando y llego alguien y disparo contra otro, a qué hora fue eso? Como de 06:30 a 07m, casi siete. ¿Dónde estabas tú? En el patio donde estaban haciendo la parrilla. ¿Sentado o parado? Parado. ¿Dónde estaban las otras personas que mencionas? Alrededor, sentados. ¿Cómo era la iluminación? Había Un bombillo, dentro de la casa, lo demás estaba oscuro. ¿Viste cuando llego la persona disparando? No vio porque estaba oscuro. ¿Cómo ves que la persona dispara? Porque escucho los disparos. ¿Dónde estabas tú? De un lado. ¿ Cuántos disparos efectuó la persona? Varios no recuerdo. ¿Escuchaste si esta persona dio algo? No. ¿En que llego esta persona? No sé. ¿Era un hombre o una mujer? No vi. ¿Viste la contextura? No, no lo vi. ¿Después que escuchas los disparos que paso? Yo me protegí y al rato Salí. ¿Donde viste a Raúl? En el suelo. ¿Estaba herido? Si en el pecho tenia los tiros. ¿Cuando llega Raúl a la casa? Llego después, fueron llegando uno por uno. ¿Cuando llega esta persona y dispara en contra de Raúl donde estaba Raúl? Sentado en el patio. ¿Conocías a Raúl? Si. ¿Eran amigos? Conocidos. ¿Te comento si tenía problemas con alguna persona? No. ¿Cuando sales de donde estabas escondido, donde estaban las personas que acompañaban a Raúl? Unos habían salido. ¿Después que ocurre esto todos entraron? Si. ¿Manifestaron algo si era hombre, alto flaco? No. ¿Nadie dijo nada? No. ¿Conoces al ciudadano Gerardo creo barrios? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Félix Romero y expone; ¿dónde estaba usted en el momento de los hechos? haciendo la parrilla. ¿Dónde estaba, cerca o retirado? Un poco retirado. ¿Cuando estaba allí, pudo ver cuántas personas había en el sitio? Los que nombre. ¿Dice que vio al ciudadano que estaba en el suelo? Si. ¿Vio quine disparo? No pude ver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿esa casa es un club? En el patio nos reuníamos y más abajo se reunían personas. ¿Sabe si antes de los disparos hubo una pelea o discusión? No. ¿Por donde entra el que dispara? La casa está en una bajada, el entro por allí, no vi. ¿Después que dispara que hace el tipo? Se fue. =? Hirió a otras personas? No. ¿Siguieron a esta persona? No. ¿Dejaron quien se fuera? Si. ¿Dónde estabas parado? De un lado. ¿Nadie lo vio? Yo no lo vi. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio GAMEZ BOLIVAR PEDRO JESUS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente yo estaba en una casa tomando y haciendo parrilla, en ese momento llego una persona y le disparo a Raúl, yo me escondí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y expone; ¿en qué fecha fue el hecho? Domingo 18 de febrero de 2012. ¿En donde fue eso? En piedra de cupiera Tinaquillo. ¿Qué hacías allí? Tomando. ¿Ese sitio que era una cas un club? Una casa de familia. ¿Quine te invito allí? José el dueño de la casa. ¿A qué hora llegas a la casa? Temprano como a las 02 de la tarde. ¿Solo o acompañado? Solo. ¿Quiénes estaban allí? Anaïs, José requena, y después llegaron otros. ¿Recuerdas el nombre? Elisaul vera, Jairo vera, jazmín y José Silva. ¿Estaban tomando y llego alguien y disparo contra otro, a qué hora fue eso? Como de 06:30 a 07m, casi siete. ¿Dónde estabas tú? En el patio donde estaban haciendo la parrilla. ¿Sentado o parado? Parado. ¿Dónde estaban las otras personas que mencionas? Alrededor, sentados. ¿Cómo era la iluminación? Había Un bombillo, dentro de la casa, lo demás estaba oscuro. ¿Viste cuando llego la persona disparando? No vio porque estaba oscuro. ¿Cómo ves que la persona dispara? Porque escucho los disparos. ¿Dónde estabas tú? De un lado. ¿ Cuántos disparos efectuó la persona? Varios no recuerdo. ¿Escuchaste si esta persona dio algo? No. ¿En que llego esta persona? No sé. ¿Era un hombre o una mujer? No vi. ¿Viste la contextura? No, no lo vi. ¿Después que escuchas los disparos que paso? Yo me protegí y al rato Salí. ¿Donde viste a Raúl? En el suelo. ¿Estaba herido? Si en el pecho tenia los tiros. ¿Cuando llega Raúl a la casa? Llego después, fueron llegando uno por uno. ¿Cuando llega esta persona y dispara en contra de Raúl donde estaba Raúl? Sentado en el patio. ¿Conocías a Raúl? Si. ¿Eran amigos? Conocidos. ¿Te comento si tenía problemas con alguna persona? No. ¿Cuando sales de donde estabas escondido, donde estaban las personas que acompañaban a Raúl? Unos habían salido. ¿Después que ocurre esto todos entraron? Si. ¿Manifestaron algo si era hombre, alto flaco? No. ¿Nadie dijo nada? No. ¿Conoces al ciudadano Gerardo creo barrios? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Félix Romero y expone; ¿dónde estaba usted en el momento de los hechos? haciendo la parrilla. ¿Dónde estaba, cerca o retirado? Un poco retirado. ¿Cuando estaba allí, pudo ver cuántas personas había en el sitio? Los que nombre. ¿Dice que vio al ciudadano que estaba en el suelo? Si. ¿Vio quine disparo? No pude ver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿esa casa es un club? En el patio nos reuníamos y más abajo se reunían personas. ¿Sabe si antes de los disparos hubo una pelea o discusión? No. ¿Por donde entra el que dispara? La casa está en una bajada, el entro por allí, no vi. ¿Después que dispara que hace el tipo? Se fue. =? Hirió a otras personas? No. ¿Siguieron a esta persona? No. ¿Dejaron quien se fuera? Si. ¿Dónde estabas parado? De un lado. ¿Nadie lo vio? Yo no lo vi. Es todo.
Con el testimonio del acusado GERARDO ANTONIO CROE BARRIOS, 19.722.962. Fecha de nacimiento 03/02/1987, edad 26 años, soltero, profesión obrero y expone; yo soy inocente de lo que se me acusan. Es todo. En este estado el mí y expone; ¿que se te acusa? del homicidio del que se me acusa. ¿De quién? De Raúl bravo. ¿Conocías a Raúl bravo? Si de la calle. ¿Cuándo lo viste por última vez? Lo veía los viernes y sábados. ¿Sabes la fecha del homicidio de Raúl? En febrero un día de carnaval. ¿Cómo sabes del homicidio? Porque llegue al sitio y cuando llegue vi un poco de plomo. ¿A qué sitio te refieres? Hacia la casa, frente a la casa, y cuando iba llegando estaba el tiroteo y me dieron uno en el pecho, yo venía llegando. ¿Sabes la dirección del sitio? Es un barrio en Tinaquillo. ¿A qué hora llegaste? Como 06 y media a 07 estaba ya oscurito. ¿En qué llegaste? En una moto azul. ¿Porque llegaste al sitio? Raúl me había mandado un mensaje. ¿Qué paso cuando llegas? No se unos vecinos llegaron y me llevaron a la clínica. ¿Viste a Raúl? No porque no logre entrar para adentro de la casa. ¿Dónde estabas cuando recibiste el impacto? Afuera para bajar para las escaleras. ¿Conocías a quien te rescataron? Unos vecinos de por ahí y me llevaron a la clínica la milagrosa. ¿Viste quien disparo? No. ¿Conocías a Jairo vera y a David vera? Si de vista. ¿Cómo era tu relación con Raúl? De amistad, nos la pasábamos juntos. ¿El te comento si tenía problema con alguna persona? No. ¿Cómo te detienen? Llego la putt como a los 05 días a la clínica. ¿Cuántos llegaron? Creo que eran 02 en la madrugada y después llegaron más. ¿Sabes cuándo te detienen? Los que llegaron en la madrigada y me pusieron los ganchos. ¿Te dijeron porque te detienen? Si por el homicidio. ¿Cuánto tiempo paso del momento del hecho al momento en que te detienen? Como a los cuatro o cinco días, llegaron. ¿En los días que pasaste en la clínica, supiste que fue lo que le paso a Raúl y porque? No solo que lo habían matado. ¿Habías tenido un problema con los funcionarios que te detienen? Yo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al acusado; ¿cuándo llegaste te dan el disparo? Cuando iba llegando se formo el tiroteo y los vecinos me rescataron. ¿Vives en ese barrio? No ¿porque llegaste allá? Raúl me dijo. ¿Conoces los dueños de la casa? No. ¿Entraste a la casa? No ¿viste quien disparo? No. ¿Sabes si una sola persona disparo? Solo escuche varios disparos y me tire al suelo y me vi tiroteado. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio GERARDO ANTONIO CROE BARRIOS, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente yo soy inocente de lo que se me acusan. Es todo. En este estado el mí y expone; ¿que se te acusa? del homicidio del que se me acusa. ¿De quién? De Raúl bravo. ¿Conocías a Raúl bravo? Si de la calle. ¿Cuándo lo viste por última vez? Lo veía los viernes y sábados. ¿Sabes la fecha del homicidio de Raúl? En febrero un día de carnaval. ¿Cómo sabes del homicidio? Porque llegue al sitio y cuando llegue vi un poco de plomo. ¿A qué sitio te refieres? Hacia la casa, frente a la casa, y cuando iba llegando estaba el tiroteo y me dieron uno en el pecho, yo venía llegando. ¿Sabes la dirección del sitio? Es un barrio en Tinaquillo. ¿A qué hora llegaste? Como 06 y media a 07 estaba ya oscurito. ¿En qué llegaste? En una moto azul. ¿Porque llegaste al sitio? Raúl me había mandado un mensaje. ¿Qué paso cuando llegas? No se unos vecinos llegaron y me llevaron a la clínica. ¿Viste a Raúl? No porque no logre entrar para adentro de la casa. ¿Dónde estabas cuando recibiste el impacto? Afuera para bajar para las escaleras. ¿Conocías a quien te rescataron? Unos vecinos de por ahí y me llevaron a la clínica la milagrosa. ¿Viste quien disparo? No. ¿Conocías a Jairo vera y a David vera? Si de vista. ¿Cómo era tu relación con Raúl? De amistad, nos la pasábamos juntos. ¿El te comento si tenía problema con alguna persona? No. ¿Cómo te detienen? Llego la putt como a los 05 días a la clínica. ¿Cuántos llegaron? Creo que eran 02 en la madrugada y después llegaron más. ¿Sabes cuándo te detienen? Los que llegaron en la madrigada y me pusieron los ganchos. ¿Te dijeron porque te detienen? Si por el homicidio. ¿Cuánto tiempo paso del momento del hecho al momento en que te detienen? Como a los cuatro o cinco días, llegaron. ¿En los días que pasaste en la clínica, supiste que fue lo que le paso a Raúl y porque? No solo que lo habían matado. ¿Habías tenido un problema con los funcionarios que te detienen? Yo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al acusado; ¿cuándo llegaste te dan el disparo? Cuando iba llegando se formo el tiroteo y los vecinos me rescataron. ¿Vives en ese barrio? No ¿porque llegaste allá? Raúl me dijo. ¿Conoces los dueños de la casa? No. ¿Entraste a la casa? No ¿viste quien disparo? No. ¿Sabes si una sola persona disparo? Solo escuche varios disparos y me tire al suelo y me vi tiroteado. Es todo

Con el testimonio de la ciudadana testigo ANAHIZ MARGARITA ESTRADA, C.I 14.197.832, fecha de nacimiento 16-06-1979 y expone; estaba en mi casa, haciendo una parrilla y en la tarde escuche unos disparos y agarre mis niñas y me metí para adentro, no vi mas nada. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿qué día fue eso? Martes de carnaval 19 de febrero. ¿De qué año? 2012. ¿quiénes estaban en su casa? Jairo vera, Elisaul, Pedro, mi esposo llego casi en la noche josa ángel, mis dos hijas, Joselito hermano de Pedro, Julito, Raúl, jazmín llego tarde de noche, nosotros. ¿Qué hacían en su residencia? Habiendo parrilla y tomando cervezas. ¿Desde qué hora? Ellos llegaron al 12 mediodía y la parrilla, a las cinco. ¿Dónde queda eso? Sector las quintas troncal 05 Tinaquillo estado Cojedes ¿porque se mete con las niñas? Porque escuche los disparos, y cuando Salí estaba Raúl afuera muerto. ¿Sabe que paso? no, por los nervioso agarre las niñas, pegue gritos me metí para adentro, después llego la putt y me llevo hasta me golpearon para que dijera pero no vi nada, solo me metí para adentro. Es todo. En este estado la defensa Félix Romero expone; ¿a qué hora sucedieron los hechos? 7 y media a un cuarto para las ocho. ¿Dónde estaba usted? En la puerta, encima de un cajón con mis hijas al lado, cuando escuche los disparos las agarre y me metí. ¿Dice que escucho unos disparos? Si. ¿Vio alguien disparando? No, solo escuche pero de ver quien era no vi. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio ANAHIZ MARGARITA ESTRADA, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamenteestaba en mi casa, haciendo una parrilla y en la tarde escuche unos disparos y agarre mis niñas y me metí para adentro, no vi mas nada. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿qué día fue eso? Martes de carnaval 19 de febrero. ¿De qué año? 2012. ¿quiénes estaban en su casa? Jairo vera, alisal, Pedro, mi esposo llego casi en la noche josa ángel, mis dos hijas, Joselito hermano de Pedro, Julito, Raúl, jazmín llego tarde de noche, nosotros. ¿Qué hacían en su residencia? Habiendo parrilla y tomando cervezas. ¿Desde qué hora? Ellos llegaron al 12 mediodía y la parrilla, a las cinco. ¿Dónde queda eso? Sector las quintas troncal 05 Tinaquillo estado Cojedes ¿porque se mete con las niñas? Porque escuche los disparos, y cuando Salí estaba Raúl afuera muerto. ¿Sabe que paso? no, por los nervioso agarre las niñas, pegue gritos me metí para adentro, después llego la putt y me llevo hasta me golpearon para que dijera pero no vi nada, solo me metí para adentro. Es todo. En este estado la defensa Félix Romero expone; ¿a qué hora sucedieron los hechos? 7 y media a un cuarto para las ocho. ¿Dónde estaba usted? En la puerta, encima de un cajón con mis hijas al lado, cuando escuche los disparos las agarre y me metí. ¿Dice que escucho unos disparos? Si. ¿Vio alguien disparando? No, solo escuche pero de ver quien era no vi. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo
Con el testimonio del ciudadano REQUENA SILVA JOSE ANGEL, C.I 23.604.672, fecha de nacimiento 04/04/1987 quien es juramentó y expone; el 19/02/2012 estaba en mi casa, llegue como a las 06 y media llego con la carne para hacer la parrilla estaba mi esposa, estaba Pedro y yo y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo para el monte y después vimos a Raúl allí tirado. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿cuando ocurrieron los hechos? 19/02/2012, ¿a qué hora era que llego a su casa? 06:30 de la tarde. ¿Quiénes estaban en su casa? Raúl, Pedro, Jairo, alisal, jazmín, josa y mi esposa y las niñas. ¿Cómo se llama su esposa? Anaïs estrada. ¿Dónde queda su casa? Yendo hacia los bomberos. ¿Donde estaban reunidos? En el patio. ¿Que mas paso? llegue con la carne, estaba preparando la parrilla, como a las 07 y media ocho escuchamos la detonación y me Salí al monte asustado y vía a Raúl. ¿Donde asaba la carne? Del lado derecho en el patio. ¿Qué distancia estaba usted de Raúl? Estaba sentado como de aquí a la pared. ¿Estaba usted de frente? Estaba de espala y escucho y salgo corriendo. ¿Cuántas detonaciones escucho? Como la primera y como 05 más. ¿Antes de las detonaciones escucho un vehículo? Donde vivimos es por la autopista. ¿Observo quien disparo? No, ¿no voltio? No, Salí fue corriendo. ¿Porque corre? Porque escucho las detonaciones y salgo corriendo. ¿Y si eran unos raspar raspa? Salgo corriendo. ¿Y Pedro? Para otro lado. ¿Tu casa tiene luz? Un bombillito. ¿En el patio? No, pero el bombillito da luz donde estábamos comiendo. ¿Conoce a marbellís? Vive por allá, ella llego allá de testigo a ver. ¿Ese día les regalaste carne a marbellís? No. ¿Fuiste a casa de marbellís ese día? No. ¿Conoce a Gerardo? No. ¿Nunca lo había visto? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿Usted rindió declaración en el cicpc? Ese día llego la putt a mi esposa se la llevaron y la trajeron rápido, al siguiente día fui a la putt me querían meter preso, a mi esposa le quitaron el teléfono le pegaron a mi me golpearon dure desde las 02 a las 08 nosotros fuimos los agredidos y nos tenían detenidos, ellos escribían allí y eso. ¿Que escribían? No sé, que escribían. ¿Cómo sabe que lo que escribían no era lo que decía? No sé lo que escribían. En este estado el fiscal solicita se le de lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al testigo, seguidamente la defesa manifiesta no tener objeción. Seguidamente el tribunal da lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el fiscal continúa con las preguntas y expone; ¿leíste la entrevista? No. ¿Porque? Porque me dijeron firma aquí y te vas. ¿Qué te decían los funcionarios? Que dijeran quien fue. ¿Quién? Que dijera que fue Carlitos Aparicio alias el caporo. ¿Te nombraban a otra persona? A Gerardo pero como no lo conozco. ¿Gerardo qué? no sé. ¿Te golpearon donde? Con un libro de eso me golpearon por la cabeza, después se decidieron uno decía una cosa y ellos escribieron. ¿Viste a los funcionarios que te obligaron? Si. ¿Cuántos? Uno solo era el que llegaba un catirito, medio relleno bajito. En este estado el fiscal solicito se remita copia certificada a la fiscalía superior a los fines de que se investigue la situación en relación a que el testigo fie maltratado por los funcionarios actuantes. ¿A qué horas llegaste al cicpc? En la tarde, después del trabajo llegue y como hasta las 08. ¿Había otro testigo? Jairo, jazmín, y después me vine a mi casa. ¿Después te entrevistaste con Jairo y jazmín? Después como a la semana, como ellos viven cerca, yo lo que hago es trabajar. ¿Ellos te manifestaron si lo amenazaron? Jairo me dijo que lo habían golpeado también. ¿Denunciaste? No por miedo, vamos a estar claro que ellos le meten algo a uno para meterlo preso ¿ahora no tienes miedo? Si se me presentan se los digo. ¿Conocías a Raúl? Si era compadre mío. ¿Cuánto tiempo lo conocías? Como 10 años. ¿Donde residía Raúl? Por el cementerio. ¿Raúl en algún momento te comento si tenía problemas con alguien? Por lo que se rumora él y que tenía problemas con el Carlos Aparicio por problemas pasionales. ¿Eso te lo manifestó? No, sus problemas eran de él y los míos, míos. ¿Las otras personas que estaban en el sitio manifestaron si vieron quien disparo? No. ¿Sabes si otra persona resulto lesionado. ¿Cuál es la distancia de la casa de marbellí? Cerca. ¿Se ve de la casa de ella a tu casa? No. ¿Sabes si marbellí fue al cicpc? No. Es todo. En este estado la defensa Félix Romero expone; ¿a qué hora ocurrieron los hechos? como de 07 y media a 08 de la noche. ¿Cómo era ese sitio? Esta la autopista, mi casa está en una bajadita, esta un bombillito en el techo para arriba no se ve, donde estábamos nosotros el bombillito alumbra al patio. ¿Esa carne la asaban detrás o al frente de su casa? A mano derecha de la casa. ¿Dice que cuando escucho la detonación hacia donde salió corriendo? De donde estoy yo y salí corriendo hacia allá donde esta una batea del patio trasero, como es un monte salí corriendo para allá. ¿Vio alguna persona que haya disparado? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿esa casa donde asaban la carne es tu casa? Es de mi papa. ¿En el patio de tu casa funciona un club? Cerca está un patio de bola. ¿En tu casa venden cerveza? No, cerca. ¿Alguien dijo si vio a la persona que mato a Raúl? No. ¿Cuántos disparos le hacen a Raúl? No sé. ¿Fuiste donde estaba Raúl después que le hacen los disparos? Después que salió todo el mundo. Es todo.
El tribunal unipersonal al valorar el testimonio REQUENA SILVA JOSE ANGEL, quien rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que efectivamente el 19/02/2012 estaba en mi casa, llegue como a las 06 y media llego con la carne para hacer la parrilla estaba mi esposa, estaba Pedro y yo y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo para el monte y después vimos a Raúl allí tirado. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo del Ministerio Público y expone; ¿cuando ocurrieron los hechos? 19/02/2012, ¿a qué hora era que llego a su casa? 06:30 de la tarde. ¿Quiénes estaban en su casa? Raúl, Pedro, Jairo, alisal, jazmín, josa y mi esposa y las niñas. ¿Cómo se llama su esposa? Anahizu estrada. ¿Dónde queda su casa? Yendo hacia los bomberos. ¿Donde estaban reunidos? En el patio. ¿Que mas paso? llegue con la carne, estaba preparando la parrilla, como a las 07 y media ocho escuchamos la detonación y me Salí al monte asustado y vía a Raúl. ¿Donde asaba la carne? Del lado derecho en el patio. ¿Qué distancia estaba usted de Raúl? Estaba sentado como de aquí a la pared. ¿Estaba usted de frente? Estaba de espala y escucho y salgo corriendo. ¿Cuántas detonaciones escucho? Como la primera y como 05 más. ¿Antes de las detonaciones escucho un vehículo? Donde vivimos es por la autopista. ¿Observo quien disparo? No, ¿no voltio? No, Salí fue corriendo. ¿Porque corre? Porque escucho las detonaciones y salgo corriendo. ¿Y si eran unos raspar raspa? Salgo corriendo. ¿Y Pedro? Para otro lado. ¿Tu casa tiene luz? Un bombillito. ¿En el patio? No, pero el bombillito da luz donde estábamos comiendo. ¿Conoce a marbellís? Vive por allá, ella llego allá de testigo a ver. ¿Ese día les regalaste carne a marbellís? No. ¿Fuiste a casa de marbellís ese día? No. ¿Conoce a Gerardo? No. ¿Nunca lo había visto? No. ¿Sabe leer y escribir? Si. ¿Usted rindió declaración en el cicpc? Ese día llego la putt a mi esposa se la llevaron y la trajeron rápido, al siguiente día fui a la putt me querían meter preso, a mi esposa le quitaron el teléfono le pegaron a mi me golpearon dure desde las 02 a las 08 nosotros fuimos los agredidos y nos tenían detenidos, ellos escribían allí y eso. ¿Que escribían? No sé, que escribían. ¿Cómo sabe que lo que escribían no era lo que decía? No sé lo que escribían. En este estado el fiscal solicita se le de lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al testigo, seguidamente la defesa manifiesta no tener objeción. Seguidamente el tribunal da lectura al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el fiscal continúa con las preguntas y expone; ¿leíste la entrevista? No. ¿Porque? Porque me dijeron firma aquí y te vas. ¿Qué te decían los funcionarios? Que dijeran quien fue. ¿Quién? Que dijera que fue Carlitos Aparicio alias el caporo. ¿Te nombraban a otra persona? A Gerardo pero como no lo conozco. ¿Gerardo qué? no sé. ¿Te golpearon donde? Con un libro de eso me golpearon por la cabeza, después se decidieron uno decía una cosa y ellos escribieron. ¿Viste a los funcionarios que te obligaron? Si. ¿Cuántos? Uno solo era el que llegaba un catarrito, medio relleno bajito. En este estado el fiscal solicito se remita copia certificada a la fiscalía superior a los fines de que se investigue la situación en relación a que el testigo fie maltratado por los funcionarios actuantes. ¿A qué horas llegaste al cicpc? En la tarde, después del trabajo llegue y como hasta las 08. ¿Había otro testigo? Jairo, jazmín, y después me vine a mi casa. ¿Después te entrevistaste con Jairo y jazmín? Después como a la semana, como ellos viven cerca, yo lo que hago es trabajar. ¿Ellos te manifestaron si lo amenazaron? Jairo me dijo que lo habían golpeado también. ¿Denunciaste? No por miedo, vamos a estar claro que ellos le meten algo a uno para meterlo preso ¿ahora no tienes miedo? Si se me presentan se los digo. ¿Conocías a Raúl? Si era compadre mío. ¿Cuánto tiempo lo conocías? Como 10 años. ¿Donde residía Raúl? Por el cementerio. ¿Raúl en algún momento te comento si tenía problemas con alguien? Por lo que se rumora él y que tenía problemas con el Carlos Aparicio por problemas pasionales. ¿Eso te lo manifestó? No, sus problemas eran de él y los míos, míos. ¿Las otras personas que estaban en el sitio manifestaron si vieron quien disparo? No. ¿Sabes si otra persona resulto lesionado. ¿Cuál es la distancia de la casa de marbellí? Cerca. ¿Se ve de la casa de ella a tu casa? No. ¿Sabes si marbellí fue al cicpc? No. Es todo. En este estado la defensa Félix Romero expone; ¿a qué hora ocurrieron los hechos? como de 07 y media a 08 de la noche. ¿Cómo era ese sitio? Esta la autopista, mi casa está en una bajadita, esta un bombillito en el techo para arriba no se ve, donde estábamos nosotros el bombillito alumbra al patio. ¿Esa carne la asaban detrás o al frente de su casa? A mano derecha de la casa. ¿Dice que cuando escucho la detonación hacia donde salió corriendo? De donde estoy yo y salí corriendo hacia allá donde esta una batea del patio trasero, como es un monte salí corriendo para allá. ¿Vio alguna persona que haya disparado? No. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y expone; ¿esa casa donde asaban la carne es tu casa? Es de mi papa. ¿En el patio de tu casa funciona un club? Cerca está un patio de bola. ¿En tu casa venden cerveza? No, cerca. ¿Alguien dijo si vio a la persona que mato a Raúl? No. ¿Cuántos disparos le hacen a Raúl? No sé. ¿Fuiste donde estaba Raúl después que le hacen los disparos? Después que salió todo el mundo. Es todo.

Se incorpora para su lectura. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 0124 de fecha 19/02/2012, realizada suscrita por los Funcionarios WILSON GUERRERO v GABRIEL GOMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo - Estado Cojedes, efectuada en el sitio del suceso, localizado en "SECTOR PIEDRA CUMBRE. TRONCAL 005, VIA PÚBLICA. MUNICIPIO TINAOUILLO. ESTADO COJEDES" la cual riela al folio 05 y su vuelto y seis (06) de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y con la misma se demuestra el lugar de los hechos
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS Nº 0125 de fecha 19/02/2012, realizada suscrita por los Funcionarios GABRIEL GOMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo - Estado Cojedes, la cual riela al folio siete (07) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y la mis se demuestra el cadáver y las heridas recibidas
Se incorpora para su lectura. ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre SILVA BRAVO RAUL EDUARDO, en la cual deja constancia que el mismo falleció el día 19-02-12, a consecuencia de: ANEMIA AGUDA, SCHOCK HIPERTÓNICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, AFICIA MECÁNICA Y PULMONAR DERECHA, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, la cual riela al folio noventa y nueve (99) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y con la misma se demuestra la existencia de una persona fallecida
Se incorpora ACTA DE INSPECCCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0125 de fecha 19/02/2012 suscrito por el funcionarios del cicpc Agente Gabriel Gómez el cual riela al folio 07 de la primera pieza del expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y con la misma se demuestra la existencia de un cadáver y las heridas que presenta.
Se incorpora COPIA SIMPLE DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION la cual riela al folio 99 de la primera pieza del expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y con la misma se demuestra la existencia de un fallecido.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA Nº 9700-271-018 de fecha 19/02/2012 suscrito por el funcionario Gabriel Gómez, adscrito al cicpc, inserto al folio 30 y su vto. De la Pieza Nº 01, del expediente.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba fue realizada por funcionarios adscritos al CICPC, con una gran experiencia en el área de la criminalística y con la misma se demuestra la existencia de varios proyectiles y conchas decomisadas en el lugar de los hechos.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL, SECTOR EL PALOMAR, inserta al folio 177 de la pieza Nº 01.
El tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que dicha prueba ya que la misma es emitida por unos de los órganos de participación ciudadana a la cual el estado le ha dado un rango legal dentro del estado…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Seguidamente la recurrida efectúa un análisis en conjunto del acervo probatorio en los siguientes términos:

“…Con la declaración de la víctima indirecta ciudadana ADELAIDA BRAVO la misma manifestó en la sala…”yo vengo porque el muchacho que están acusando el no es culpable el verdadero culpable está en la calle, todos los que estaban en esa fiesta fueron culpables, cuando yo llegue a esa fiesta ya mi hijo estaba muerto el lugar de los hechos fue limpiado. Para mí el muchacho que está aquí es inocente, yo quiero justicia que el muchacho que está aquí salga y el verdadero culpable lo agarren. Ese muchacho que está ahí tiene un año perdiendo su juventud perdiendo su familia, allá arriba hay un dios que para abajo ve, yo vendré todas las veces que sea posible, yo en ningún momento lo acuse a él. Los que acusan al muchazo deberían estar presos, el tal Requena fue el que limpio la sangre, movieron las conchas de bala del sitio y movieron el cuerpo de mi hijo”.., y al concatenarla con los testimonios con los testigos presenciales YASMIN COROMOTO DIAZ quien entre otras cosas manifestó…“esos hechos fueron el 19-02-2012 aproximadamente de seis y media a siete de la noche yo estaba en la parte del porche de la casa cuando se escucharon los disiparon el señor Joselito me dijo que me tirara al suelo me tire al suelo con mi hijo fui ese día para allá a buscar una plata que me iba a dar mi esposo aproximadamente fueron siete tiros los que se escucharon. DAVID ELISAUL VERA PEREZ…“Bueno el día del suceso estaba en una casa yo estaba despalda a la victima me coloque detrás de una pared subió un tipo y disparo agarre a mi hijo y a mi esposa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿recuerda las fechas de los hechos? 19-02-2012. ¿Cómo a qué hora? de seis y media a siete de la noche. ¿Cómo se llama ese sitio? Camarico Tinaquillo. ¿Qué estaban haciendo ¿una parrilla. ¿Quiénes se encontraban en ese sitio? Mi esposa Jazmín, Pedro Julito unos amigos, la negra se llama Anaïs y José ángel. ¿En qué parte de la casa estaban reunidos? Al frente en el porche. ¿Ustedes se encontraban parados o sentados? Estábamos sentados. ¿El occiso estaba de frente de la casa o a espalda de la casa? De espalda de la casa. ¿Al lado de Raúl se encontraba otra persona? Si mi hermano Jairo Vera. ¿Tú te encontrabas de frente? Diagonal ¿Tu te encontrabas diagonal hacia al lado izquierdo o derecho. ¿Izquierdo? Tu esposo se encontraba donde. Al lado mío, ¿tu esposa se encontraba hacia el lado derecho o izquierdo? derecho. ¿En donde se encontraba Pedro? Al lado mío como a cinco metros del lado derecho ¿en donde se encontraba Julito? Del lado izquierdo. ¿En donde se encontraba Joseito? Detrás de la casa. ¿No se encontraba con ustedes en ese momento? no. ¿Dónde se encontraba la negra Anaïs? En la puerta de la casa ¿se encontraba la negra detrás de ustedes? Si ¿en donde se encontraban ustedes había un tipo de objeto que no le permitía ver? No. ¿Cómo estaba la iluminación? Estaba oscuro. ¿Había un tipo de iluminación artificial? No ¿Qué pudiste observar en el momento que sucedieron los hechos? No ¿Pudiste observar las personas que llegaron al sitio? No ¿Al momento que sucedieron los hechos pudiste observar si la persona que disparo dijo algo? No. ¿Pudiste observar donde estaban ubicado los impactos de bala? No ¿Qué relación te unía a ti y a Raúl? Éramos amigos. ¿Qué tiempo? Como seis años. Después de que ocurrieron los hechos te enteraste de algún tipo de comentarios sobre los hechos? No. ¿Después de estos hechos supiste si había alguna persona detenida? Si. ¿Por qué? Porque me entere por la prensa. Es todo, JAIRO DAVID VERA PEREZ. QUIEN DIJO: … “Estábamos en una reunión tomándome unas cervezas y mataron a un compañero que estaba con nosotros, no sabemos quién fue el que lo mato porque estaba todo oscuro, yo escuche los impactos de bala y Salí corriendo. A eso de las 06:30pm o 07pm fue que ocurrió el hecho, donde yo estaba había poca luz, y me refugie en la parte trasera de la casa”…, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ RUMBOS quien dijo: “Yo me encontrada ahí e iban a asar una carne y pasarla bien, no tenía mucho tiempo de haber llegado”. Es todo. Seguidamente se la defensa Abg. Félix Romero pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las Granjitas, Sector San José en Tinaquillo. .- ¿Cómo llegó usted a ese sitio?-El Brígido me invitó. .- ¿En ese sitio qué sucedió?-Estábamos todos sentados y en cuestión de segundos nos lanzamos al piso y luego cayó el chamo al suelo. .- ¿Habían personas disparando, usted pudo apreciar la fisonomía de esas personas?-Eso fue muy rápido, era un chamo muy joven, bajito. .- ¿Pudo observar algo más?-Había mucho zaperoco, yo me fui. Seguidamente El Ministerio Publico pregunta: .- ¿Dónde queda ese sitio?-Las quintas de Tinaquillo. .- ¿Eso era un club?-Una casa. .- ¿Que fecha?-Era 19 en unos carnavales del 2012. .- ¿A qué hora llegó usted allí?-Como a las 5 de la tarde. .- ¿Llegó sola o acompañada?-Con. .- ¿Usted recuerda a qué hora llegó la persona que disparaba?-Como de 6 a 6:30. .- ¿Recuerda quienes más se encontraban allí?-Había muchas personas pero no conozco bien a nadie de allí. .- ¿Dónde estaba usted en ese momento? .Afuera en el patio. .- ¿Recuerda su posición respecto al señor Brígida, estaba cerca de él?-Estábamos todos, yo estaba a su lado derecho. .- ¿Frente a la casa?-De frente hacia la calle. .- ¿Recuerda cómo era la entrada a esa casa?-Terreno irregular. .- ¿Cómo era la iluminación?-Poca luz. .- ¿Esa casa tenía electricidad?-Si como toda casa. .- ¿Usted se encontraba de frente a la entrada de esa vivienda?-Casi cerca, al frente. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. .- ¿Usted indica que llegó un chamo disparando, qué hizo él?-No se pudo ver nada. .-Lo vio usted cuando entró?-Era un chamo joven, bajito, piel oscura. .- ¿Recuerda como vestía ese muchacho?-Con blue jean, estaba tan nerviosa que no recuerdo bien. .- ¿Él llegó solo?-Si venía solo. .- ¿Llegó a pie?-Si a pie. .- ¿Cuál era la distancia entre el sitio donde estaba esta persona y donde usted estaba?-Como a 5 metros. .- ¿El señor Brígida se encontraba aun a su lado para ese momento?-Si. .- ¿Cuántos disparos se ocasionaron?-Como Cuatro. .- ¿Ese muchacho solo disparó o dijo algo?-No nada. .- ¿Usted conocía al muchacho que cayó luego de los disparos?-No.- ¿Dónde estaba ubicado el muchacho herido?-Estaba cerca, cuando vimos nos tiramos al piso y él estaba en el suelo. .- ¿a qué distancia?-Como a 5 metros. ¿Pudo observar donde tenía la herida este muchacho?-No vi muy bien, pero tenía bastante sangre. .- ¿Por dónde tenía la sangre?-por aquí. (Señala las partes del cuerpo: el pecho y su estómago y señala que eran varios disparos). .- ¿Luego que hizo el que disparó?-No sé, todos nos fuimos y no supimos mas nada. .- ¿Escuchó algún comentario de cualquier persona sobre quien disparó?-No, que era un muchacho joven que había llegado. .- ¿Usted conocía a la persona que disparó?-No.- ¿cerca de esa casa pasa alguna carretera?-Una calle normal. .- ¿la carretera troncal 005 pasa cerca?-Primera vez que voy a ese sitio. Seguidamente el tribunal pregunta: .- ¿Dónde vive usted?-En las granjitas. .- ¿Qué distancia hay de allí hasta donde fue el suceso?-Bastante lejos.-Usted conoce al señor Brígida?-Bastante tiempo desde que llegó a la casa. .-Qué es ese sitio donde hicieron la casa?-Es una casa. .-El señor Brigido tenía un patio de bolas allí y vendía cerveza?-Es primera vez que iba a ese sitio. .-Usted estaba cerca de que puerta?-De la de la calla. .-Y que observó?-Que llegó un muchacho y comenzó a disparar. .- ¿ese muchacho estaba bebiendo en esa casa?-No, él llegó después. Igualmente las declaraciones de GAMEZ BOLIVAR PEREDRO JESUS quien dijo: “Yo estaba en una casa tomando y haciendo parrilla, en ese momento llego una persona y le disparo a Raúl, yo me escondí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y expone; ¿en qué fecha fue el hecho? Domingo 18 de febrero de 2012. ¿En donde fue eso? En piedra de cupiera Tinaquillo. ¿Qué hacías allí? Tomando. ¿Ese sitio que era una cas un club? Una casa de familia. ¿Quine te invito allí? José el dueño de la casa. ¿A qué hora llegas a la casa? Temprano como a las 02 de la tarde. ¿Solo o acompañado? Solo. ¿Quiénes estaban allí? Anaïs, José requena, y después llegaron otros. ¿Recuerdas el nombre? Elisaul vera, Jairo vera, jazmín y José Silva. ¿Estaban tomando y llego alguien y disparo contra otro, a qué hora fue eso? Como de 06:30 a 07m, casi siete. ¿Dónde estabas tú? En el patio donde estaban haciendo la parrilla. ¿Sentado o parado? Parado. ¿Dónde estaban las otras personas que mencionas? Alrededor, sentados. ¿Cómo era la iluminación? Había Un bombillo, dentro de la casa, lo demás estaba oscuro. ¿Viste cuando llego la persona disparando? No vio porque estaba oscuro. ¿Cómo ves que la persona dispara? Porque escucho los disparos. ¿Dónde estabas tú? De un lado. ¿ Cuántos disparos efectuó la persona? Varios no recuerdo. ¿Escuchaste si esta persona dio algo? No. ¿En que llego esta persona? No sé. ¿Era un hombre o una mujer? No vi. ¿Viste la contextura? No, no lo vi. ¿Después que escuchas los disparos que paso? Yo me protegí y al rato Salí. ¿Donde viste a Raúl? En el suelo. ¿Estaba herido? Si en el pecho tenia los tiros. ¿Cuando llega Raúl a la casa? Llego después, fueron llegando uno por uno. ¿Cuando llega esta persona y dispara en contra de Raúl donde estaba Raúl? Sentado en el patio. ¿Conocías a Raúl? Si. ¿Eran amigos? Conocidos. ¿Te comento si tenía problemas con alguna persona? No. ¿Cuando sales de donde estabas escondido, donde estaban las personas que acompañaban a Raúl? Unos habían salido. ¿Después que ocurre esto todos entraron? Si. ¿Manifestaron algo si era hombre, alto flaco? No. ¿Nadie dijo nada? No. ¿Conoces al ciudadano Gerardo creo barrios? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Félix Romero y expone; ¿dónde estaba usted en el momento de los hechos? haciendo la parrilla. ¿Dónde estaba, cerca o retirado? Un poco retirado. ¿Cuando estaba allí, pudo ver cuántas personas había en el sitio? Los que nombre. ¿Dice que vio al ciudadano que estaba en el suelo? Si. ¿Vio quine disparo? No pude ver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Antonio Ortega y expone; no tengo preguntas. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿esa casa es un club? En el patio nos reuníamos y más abajo se reunían personas. ¿Sabe si antes de los disparos hubo una pelea o discusión? No. ¿Por donde entra el que dispara? La casa está en una bajada, el entro por allí, no vi. ¿Después que dispara que hace el tipo? Se fue. =? Hirió a otras personas? No. ¿Siguieron a esta persona? No. ¿Dejaron quien se fuera? Si. ¿Dónde estabas parado? De un lado. ¿Nadie lo vio? Yo no lo vi. Es todo, igualmente el testimonio de los ciudadanos ANAHIS MARGARITA ESTRADA Y REQUENA SILVA JOSE ANGEL, quienes entre otras cosas manifestaron el 19/02/2012 estaba en mi casa, llegue como a las 06 y media llego con la carne para hacer la parrilla estaba mi esposa, estaba Pedro y yo y escuchamos unas detonaciones y salimos corriendo para el monte y después vimos a Raúl allí tirado.
De la declaración del acusado: GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS…Yo soy víctima de lo que se me acusa ese día yo iba llegando al lugar y se formo un tiroteo a mi me dieron un disparo en el pecho, luego de allí a los 04 días llegaron los putt a pedirme una suma de dinero”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De qué se le acusa? Homicidio Calificado. ¿A qué lugar iba llegando? Raúl me llamo a la fiesta por la autopista a la orilla, troncal 005, Tinaquillo Cojedes. ¿Fue herido? Si de una herida en el pecho. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 07pm. ¿Con quien llega usted a la fiesta? Llegue y ya la había un tiroteo armado. ¿Usted denuncio que fue herido? No. ¿Cuántos días estuvo allí? Seis días. ¿Qué le diagnosticaron? El pulmón explotado. ¿En qué fecha fue eso? Carnaval, en febrero de 2012. ¿Quién lo traslado del sitio a la clínica? Una muchacha y un señor. ¿Cómo se llama la clínica donde estuvo? En la Milagrosa. ¿Los funcionarios del cicpc que le dijeron? Ellos me dijeron que le dieran 50 millones de bolívares porque si no me iban a culpar de eso. ¿Estaba solo en ese momento? No. ¿Denuncio eso? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué lazo de tiene usted con el hoy occiso? Teníamos como dos o tres años conociéndonos. ¿Al momento cuando usted llego al sitio de los hechos usted vio a esa persona? Si yo vi a Raúl que estaba allí. ¿Cuándo usted llego al sitio usted portaba arma de fuego? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste? De 06:30pm a 07pm. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿De qué color? Azul. ¿Cuándo tú llegaste fue que ocurrió el enfrentamiento? Si. ¿Tú conocías a quien falleció? Si. ¿Con quién estaba Raúl ahí? El estaba en frente de su casa en la puerta. ¿Quién te dio el tiro a ti? No sé. ¿Tú viste quienes disparaban? No sé. ¿Quién te recogió a ti? Una señora un señor. ¿Quién te llamo? Raúl para que fuese a la fiesta. ¿Raúl tenia moto también? Si. ¿En qué te llevaron a la clínica? En una camioneta marrón. ¿Quiénes iban allí? La señora y el señor.
Este Juez sentenciador al observar la declaración del acusado la cual rindió sin juramento le llamo mucho la atención al respecto cuando dice:… Yo soy víctima de lo que se me acusa ese día yo iba llegando al lugar y se formo un tiroteo a mi me dieron un disparo en el pecho, luego de allí a los 04 días llegaron los putt a pedirme una suma de dinero”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De qué se le acusa? Homicidio Calificado. ¿A qué lugar iba llegando? Raúl me llamo a la fiesta por la autopista a la orilla, troncal 005, Tinaquillo Cojedes. ¿Fue herido? Si de una herida en el pecho. ¿A qué hora llega usted a la fiesta? A las 07pm. ¿Con quien llega usted a la fiesta? Llegue y ya la había un tiroteo armado. ¿Usted denuncio que fue herido? No. ¿Cuántos días estuvo allí? Seis días. ¿Qué le diagnosticaron? El pulmón explotado. ¿En qué fecha fue eso? Carnaval, en febrero de 2012. ¿Quién lo traslado del sitio a la clínica? Una muchacha y un señor. ¿Cómo se llama la clínica donde estuvo? En la Milagrosa. ¿Los funcionarios del cicpc que le dijeron? Ellos me dijeron que le dieran 50 millones de bolívares porque si no me iban a culpar de eso. ¿Estaba solo en ese momento? No. ¿Denuncio eso? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué lazo de tiene usted con el hoy occiso? Teníamos como dos o tres años conociéndonos. ¿Al momento cuando usted llego al sitio de los hechos usted vio a esa persona? Si yo vi a Raúl que estaba allí. ¿Cuándo usted llego al sitio usted portaba arma de fuego? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llegaste? De 06:30pm a 07pm. ¿En qué llegaste? En una moto. ¿De qué color? Azul. ¿Cuándo tú llegaste fue que ocurrió el enfrentamiento? Si. ¿Tú conocías a quien falleció? Si. ¿Con quién estaba Raúl ahí? El estaba en frente de su casa en la puerta. ¿Quién te dio el tiro a ti? No sé. ¿Tú viste quienes disparaban? No sé. ¿Quién te recogió a ti? Una señora un señor. ¿Quién te llamo? Raúl para que fuese a la fiesta. ¿Raúl tenia moto también? Si. ¿En qué te llevaron a la clínica? En una camioneta marrón. ¿Quiénes iban allí? La señora y el señor.
Declaración esta que al ser concatenadas con los demás declaraciones exculpatorias este juez sentenciador a pesar de que no fue rendida bajo juramento puede determinar que el referido ciudadano estaba diciendo la verdad ya que su declaración se ha mantenido en el tiempo desde inicio el proceso.
Igualmente es importante señalar que el acusado rindió testimonio en varias oportunidades observado que lo hizo a los fines de que se le respetara su derecho a comunicarse las veces que quisiera e igualmente a los fines de que no se le interrumpiera el presente debate.
Lo que se evidencia de las testimoniales que ninguno de los testigos pudo ver, observar reconocer la persona que efectuó los disparos en contra la humanidad de la Victima Raúl Eduardo Silva, ya que los testigos tal como ellos mismos lo manifestaron se escondieron y otros corrieron no percatándose de autos de los hechos.
Igualmente es importante señalar que al ciudadano: GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS, en la etapa de investigación no se le realizo pruebas técnicas criminalísticas que pudieran demostrar su participación en los hechos (ATD la cual hubiese sido primordial a los fines de determinar si su ropa o manos estaban impregnadas de sustancias oxidantes provenientes de la pólvora).
Por otro lado es importante señalar que este órgano jurisdiccional en todas las actas de debate insto de forma oral y por escrito al ciudadano fiscal Superior, y a los fiscales 8vo y 2da. De este estado a los fines de que consignaran PROTOCOLO DE AUTOPSIA, documento este primordial y legal para poder demostrar la muerte y la causa de la muerte de quien vida respondiera con el nombre de RAUL EDUARDO SILVA (OCCISO), igualmente y en virtud de que el juicio culmino sin la consignación del mismo este órgano jurisdiccional ordeno se apertura una investigación a los fines de determinar la omisión de realización del protocolo de autopsia.
Tesis Fiscal: La tesis fiscal radico en que el juez debe valorar a través de los elementos de convicción utilizados por el juez de control al momento de dictar la privación de la libertad, ya que el fiscal hace mención que los testigos cambiaron sus dichos en el debate oral y público.
Tesis totalmente ilegal, improponible. Ya que el juez de juicio solo debe valorar los dichos de los testigos de forma oral en la sala de audiencia tal como lo establece el Código Orgánico Procesal penal.

Luego entonces, con el objeto de establecer los hechos objeto del presente juicio resultaba imprescindible llevar adelante investigación adecuada para producir una mínima actividad probatoria conducente a generar un nivel de certeza suficiente acerca de la comisión de los hechos punibles debatidos; y no se creado suficientes pruebas que determinen la participación que pudiera haber tenido el acusado GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS en la consecución de los delitos cuestionados.
En fin, no puede proferir este tribunal una sentencia condenatoria sin la producción de una mínima actividad probatoria, es decir; sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, se requiere siempre de un sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho.
A juicio de este Juez si se emite un fallo de condena, estaría en la práctica, sentenciando por sospecha y esta situación sería inaceptable pues violentaría a las claras la regla mínima del Estado de Derecho, que establece que la condena sólo pueda apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado. Por lo que ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso no ha existido prueba de cargo suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del ciudadano GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS, respecto a su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Raúl, para producir su condena y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia del mismo; motivo por el cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS. Y así se decide.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración de este Tribunal, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos al Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado GERARDO ANTONIO CROES BARRIOS, por lo que respecta a la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA. POR MOTIVOS FUTIELES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Raúl, y en consecuencia se le declara INOCENTE de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y público, respecto al mencionado delito, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor…” (Copia textual y cursiva de la sala).

En este capítulo la recurrida efectuó un análisis individual y en conjunto de los testimonios de los ciudadanos Adelaida Bravo, Jazmín Coromoto Díaz, David Elisaul Vera, Jairo David Vera Pérez, Brígido Antonio Rojas, Luis Argenis Sosa Rodríguez, Belkis Josefina Clisánchez Rumbos, Pedro Jesús Gámez Bolívar, Anahiz Margarita Estrada y José Ángel Requena Silva; así como de las pruebas documentales siguientes: Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0124 de fecha 19/02/2012, suscrita por los funcionarios Wilson Guerrero y Gabriel Gómez, Inspección Técnica Criminalística Nº 0125, de fecha 19/02/2012, suscrita por el funcionario Gabriel Gómez, Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre Raúl Eduardo Silva Bravo, Experticia Nº 9700-271-018 de fecha 19/02/2012 suscrita por el funcionario Gabriel Gómez, Copia simple de acta de defunción y constancia de residencia.

Respecto a lo argumentado por el recurrente, referido a que el Juzgador no expresó, cuáles fueron las dudas que se le presentaron, y que le llevaron a absolver al acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS, y que no estableció cuáles circunstancias de los testimonios de los órganos de prueba fueron los que arrojaron dudas; estima esta alzada que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto como se evidencia en la sentencia, el Juzgador en su argumentación estableció claramente que ninguno de los testigos que comparecieron al debate, pudieron ver, observar o reconocer a la persona que efectuó los disparos en contra la humanidad de la víctima Raúl Eduardo Silva, ya que los testigos, tal como ellos mismos lo manifestaron, se escondieron y otros corrieron, no percatándose del autor de los hechos. Igualmente destaca el Juzgador de Instancia que es importante señalar que al ciudadano GERALDO ANTONIO CROES BARRIOS, en la etapa de investigación no se le realizó prueba técnica criminalística, como el análisis de trazas de disparo, la cual hubiera sido importante a los fines de determinar si su ropa o manos estaban impregnadas de sustancias oxidantes provenientes de la pólvora. Además indicó el sentenciador que al observar la declaración del acusado, en la que indica que fue víctima ya que le dispararon en el pecho, y concatenar su dicho con las demás declaraciones exculpatorias, había llegado al convencimiento que no existió mínima actividad probatoria que comprometiera la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le procesó.

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes; concluyéndose que no asiste la razón a la recurrente.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-000293. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2014, y publicada en su texto íntegro en fecha 08 de enero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se ABSOLVIÓ, al acusado GERALDO ANTONIO CROE BARRIOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano RAÚL EDUARDO SILVA BRAVO (OCCISO).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01, de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
(PONENTE)


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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR





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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA




En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 a.m.



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA