VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los abogados WILFREDO JESUS LOPEZ Y ANIBAL MONTAGNE, en su condición de defensores privados del imputado DOUGLAS JOSE MORENO VARGAS. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Acordó la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado DOUGLAS JOSE MORENO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los Artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Así se declara.
Notifíquese a las partes de l.....