DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Homero Balza Lima, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Henán Gabriel Vivas Lara, contra las actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia en función de Control N° 04 y de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes
Déjese copia autorizada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente a quien corresponda.
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación contra el fallo dictado, remíta.....