REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
CAUSA N° 1699-05



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por la ciudadana ROMELIA COLLINS, Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 17 de Diciembre de 2004, inserta al folio 01 de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado la Juez inhibida ROMELIA COLLINS, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:
(Sic) “…Por cuanto en fecha 20 de Septiembre del presente año, se recibió por distribución hecha por la Secretaria de Control, la Causa N° 4C-522-05, seguida contra JOSÉ VICENTE SANDOVAL, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES, existe una causal de Inhibición por existir AMISTAD MANIFIESTA, con el ABG. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, por cuanto es mi apoderado judicial desde hace muchos años, acompaño a la presente acta copia simple del Poder que fuera otorgado por mi persona al mencionado abogado en fecha 05 de mayo de 1997 en consecuencia, que encontrarme incursa en la Causa de Inhibición establecida en el artículo 86, ordinal 4, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto lo mas ajustado a derecho es Inhibirme como en efecto lo hago del conocimiento de la presente Causa signada con el N° 4C-522-05. Cúmplase lo acordado. Notifíquese y consúltese la presente decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y remítanse las actuaciones a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su distribución. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (Fado) ABG. ROMELIA J. COLLINS F…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa: El ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….

…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”. Negrita añadida.

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada, se observa:

Que en el caso que nos ocupa, la Juez Inhibida en el acta levantada al efecto, expresa los motivos del impedimento que le obligan en su carácter de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE SANDOVAL, sin esperar a que se le recusara; siendo estas, que entre su persona y el Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, existe amistad manifiesta.

Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por la ciudadana Jueza inhibida, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por la Abg. ROMELIA COLLINS, fue efectuada en forma legal y fundada en el art. 86 Ordinal 4º en concordancia con el encabezamiento del art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera este Ente colegiado que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2005, que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.

Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.

Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, donde Despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
PRESIDENTE JUEZ





ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE





DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA (S)





La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las 2:00 pm.


LA SECRETARIA










NHB/HRB/AJVC/DMCT/fq.
CAUSA N° 1699-05.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA




N° ________.-
San Carlos, de Octubre de 2005.
195° y 146°


Ciudadano:
JUEZ DE CONTROL N° 04
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Adjunto al presente Oficio, remito COPIA CERTIFICADA de la decisión recaída en la incidencia de inhibición planteada por usted, en la causa principal signada bajo el N° 4C-522-05, la cual se declaró: CON LUGAR.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN



NUMA HUMBERTO BECERRA
PRESIDENTE










NHB/fq-
CAUSA N° 1699-05.



San Carlos, de Octubre de 2005.
195° Y 146°

Oficio N° ________

Ciudadano:
JUEZ DE CONTROL N° 04
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Adjunto al presente oficio, remito a usted, en una pieza constante de ( ) folios útiles, causa N° 1699-05 cuaderno separado continente de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. ROMELIA J- COLLINS F., Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual se declaro CON LUGAR.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.




NUMA HUMBERTO BECERRA
PRESIDENTE












NHBC/fq.-
CAUSA N° 1699-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA





San Carlos, de Octubre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano: JOSÉ VICENTE SANDOVAL (IMPUTADO), que esta Corte de Apelaciones dicto decisión de esta misma fecha mediante la cual: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. ROMELIA COLLINS F., Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° 1699-05, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MARÍA ESPERANZA PARRAGA PINTO.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.-
PRESIDENTE






Firmará al pié de la presente en señal de haber sido legalmente notificado.-

FIRMA:______________FECHA:____________HORA______________





NHBC/fq.
Causa Penal Nro 1699-05.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA





San Carlos, de Enero de 2005
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano: ABG. FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que esta Corte de Apelaciones dicto decisión de esta misma fecha mediante la cual: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. ROMELIA COLLINS F., Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° 1569-04, seguida contra JUAN CARLOS MORALES, EUCLIDES LÓPEZ y JHONNY JIMÉNEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.-
PRESIDENTE






Firmará al pié de la presente en señal de haber sido legalmente notificado.-

FIRMA:______________FECHA:____________HORA______________





NHBC/fq.
Causa Penal Nro 1569-04.-