VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. MELISSA MALPICA, Defensora Pública Penal, quien ejercía en esa oportunidad, la defensa de los imputados JULIO CÉSAR SÁNCHEZ y JÓSE EMILIO RÁMON SALAS SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Noviembre de 2012 y corregido en fecha 26 de Noviembre de 2012, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados mencionados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.