En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACION interpuesta por el ciudadano Abogado GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA, en su carácter de Defensor Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en la Audiencia de Presentación de Imputado admitir la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, en la causa seguida contra a los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN VILLA AULAR Y YAMILET DEL VALLE LINARES ROSALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO VIOLENTO, previsto y sancion.....