DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada Olis Farias, en su condición de Defensora Pública, en la causa seguida al ciudadano WISTER JOHAN CEBALLOS LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2013, en Audiencia de Presentación de Imputado, y publicado el auto fundado en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal b, y artículo 440 del Código.....