D E C I S I Ó N
Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA la decisión recurrida de oficio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control, de fecha 25 de octubre de 2006, cursantes en autos a los folios 40 al 41 ambos inclusive de la presente incidencia recursiva, ya que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la retención que pesa sobre el vehículo en cuestión, a los fines que otro Juez en funciones de Control de éste Circ.....