V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Enzo Said Niño García (Acusado), en fecha 19-03-2015, en contra del Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no concurren los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación.....