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D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana ABG. SILVIA JENNIFER ARTEAGA GÓMEZ, por resultar evidente que ha decaído el objeto por el cual fue formulada la inhibición, visto que la mencionada Abogada culminó la Suplencia en el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y el Juez Titular del Despacho asumió el conocimiento de la misma. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia.
Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez Inhibido para que tome debida nota del contenido de la .....