D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, por expresa disposición de la Ley, la decisión que niega la nulidad solicitada por la defensa privada, ya que la misma no se subsume dentro de ninguno de los supuestos necesarios para que proceda el medio recursivo interpuesto en el caso de especie, en consecuencia no es apelable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" eiusdem. SEGUNDO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión del Juez de Control en lo referente a la admisión de la acusación y de los medios de prueba, conforme al criterio vertido en Sentencia Nº 1303, de carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.....