DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Héctor Rafael Pérez y Santiago Cabrera Reyes, con el carácter de Defensores Privados del ciudadano Noguera Aguilar Julio César, plenamente identificado y SEGUNDO: Anula Parcialmente la audiencia preliminar y Repone la causa al momento de que durante la celebración de la mencionada audiencia preliminar, el Tribunal ordene al ciudadano Fiscal del Ministerio Público subsane el defecto advertido y continúe la audiencia conforme a lo establecido en el antes mencionado artículo 330. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 constitucionales; manteniendo la recurrida su vigencia en todo cuanto.....