DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Rafael Infante Medina, en su condición de víctima. SEGUNDO: Confirma a decisión proferida en fecha 16 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual impone al ciudadano Edgar Lisandro Ponce, plenamente identificado, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del País. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la S.....