DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abogados RAMPHY ROJAS URBAEZ y SANTIAGO CABRERA REYES, procediendo en su condición de Defensores Privados del ciudadano Aparicio Nadales Edwards José, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2006; CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; y, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el antes mencionado Tribunal, en contra del encausado EDWARDS JOSÉ APARICIO NADALES, por la Medida Cautelar Sustitutiva estatuida en el cardinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Caución Personal de dos (02) fiadores .....