DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Leonel Brujes, en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida al ciudadano EDGAR DANIEL VELÁSQUEZ URBINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante Auto Fundado de fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual acordó Negar el Decaimiento de la Medida existente en contra del acusado de auto, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 (Hoy Artículos 236, 237 y 238) del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y USURPACIÓN DE FUNCIONES. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada .....