IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE la apelación interpuesta por los Abogados GERARDO TORREALBA, en su carácter de Defensor Público y NELSON GARCES, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 09-12-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, mediante la cual acordó Admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, la admisión total de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, admitir los medios de prueba; así como también mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos EDGAR DANIEL VELASQUEZ URBINA Y OSMER ALBERNI LA TORRE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sa.....