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D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. Leonel Hidalgo Brujes Villalobos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ENMANUEL ALEXANDER BARRIOS JIMÉNEZ, en contra de la resolución judicial de fecha 20 de Mayo de 2013 dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ENMANUEL ALEXANDER BARRIOS JIMÉNEZ en lo que respecta a la.....