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D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. ALI ALVARADO AGUILAR, DEFENSOR PRIVADO, actuando como defensor del acusado HÉCTOR RAMÓN LEÓN MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Junio de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la aplicación del Principio de Proporcionalidad, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2010-000006, seguida en contra del ciudadano mencionado, en perjuicio de los niños (identidades omitidas). SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA la decisión de fecha 13 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Prime.....