VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, por unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INDAMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional ejercida por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia, 158° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.....