REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTDE DE APELACIONES

San Carlos, 18 de abril de 2017.
Años: 206° y 158°.


RESOLUCIÓN: HG212017000070
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2017-000014
ASUNTO: HP21-O-2017-000014
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISIÓN: INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES.
ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.


II
ANTECEDENTES

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de abril de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 07 de abril de 2017, se dio cuenta en Sala, se habilitó el despacho a los fines de tramitar la acción de amparo constitucional y se designó ponente al Juez GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 07 de Abril de 2017 se dictó auto a través del cual se acordó ADMITIR en cuanto ha lugar en derecho la presente acción de amparo Constitucional ejercida por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 17 de Abril de 2017, se dictó auto a través del cual se acordó agregar a las actuaciones el escrito presentado en fecha 07-04-2017 por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, a través del cual desistió de la presente acción de amparo constitucional.

Realizado el estudio de la solicitud formulada, la Corte prima facie, hace las siguientes consideraciones:




III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la competencia para conocer la presente acción de amparo Constitucional, interpuesta por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por omisión de pronunciamiento; por cuanto refiere el accionante presentó escritos en fechas 27 de Marzo de 2017 y 05 de Abril de 2017 ante el mencionado juzgado, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del órgano jurisdiccional.

En consecuencia esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del mismo, en razón de señalar que el hecho lesivo es por parte de un Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y dándole el trámite correspondiente bajo la óptica de amparo por omisión de pronunciamiento, a los fines de no retardar el pronunciamiento y el trámite del mismo, procede esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional y con competencia para ello, entrar a conocer del mismo. Así se decide.


IV
DEL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL

El accionante ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en una presunta violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, por haber omitido el accionado pronunciamiento oportuno respecto a la solicitud que le fue formulada en fecha 27 de Marzo de 2017 y ratificada en fecha 05 de abril de 2017 en la causa identificada HP21-P-2016-010857.


V
DEL DESISTIMIENTO

Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse en torno al escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2017 por el accionante ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional.

En tal sentido, encuentra necesario esta Sala precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

“(…) Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) (…)”.

Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:

“(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”.

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga al presunto agraviado, la Sala ha señalado en otras oportunidades, que dada la trascendencia de esta forma de autocomposición procesal por cuya manifestación se produce un efecto jurídico tan importante como es la extinción de la acción, de suerte que en protección de los derechos del titular de aquélla, es esencial que exista absoluta certeza de que el desistimiento que exprese su representante judicial es auténtica e inequívoca manifestación de voluntad, por parte del titular de la acción, de renuncia definitiva a la misma (Vid. Sentencia de la Sala N° 947 del 21 de mayo de 2004).

Al respecto, en el caso concreto luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, es el apoderado judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en razón de lo cual visto que el escrito de desistimiento fue presentado por el referido profesional del derecho, y el mismo está suficientemente facultado para desistir de la presente acción de amparo constitucional.

Así, siendo que los derechos constitucionales denunciados en el presente caso, no comprometen el orden público, ni afectan las buenas costumbres, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, homologa el desistimiento formulado. Así se declara.

Adicionalmente a la manifestación de voluntad del accionante de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa este Tribunal colegiado, de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que en fecha 07 de Abril de 2017, el Juzgado en cuestión dictó resolución sobre la solicitud planteada por el accionante en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010857, en los siguientes términos:

“…ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EN CUMPLIMIENTO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SE NOTIFICA AL CIUDADANO WILMER GREGORIO VELOZ REYES VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, titular de la cedula de identidad Nº11.849.876, y al Abg. FREDDY ALEXIS TORRES que consigne CERTIFICADO ORIGINAL DE VEHICULO a los efectos de ordenar la experticia documentologicas y determinar la veracidad o autenticidad del título de propiedad ya que lo único que consigna es una copia simple. SEGUNDO: Se ordena oficiar al DIRECTOR ALI FLORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRASPORTE Y TRANCITO TERRESTE para que informe a este tribunal si el vehículo con los siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO:CHEVETTE, AÑO:1985, TIPO:COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR:ROJO, USO:PARTICULAR, PLACAS:AH790MG, NUMERO DE IDENTIDADA DEL CARROCERIA: 5C115FV204576, NUMERO DE SERIAL DE MOTOR: 5FV204576, REGISTRA O NO ANTE EL ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE. TERCERO: UNA VEZ TENIENDO TODOS LOS RECAUDOS SE EXAMINARAN SI ES PROCEDENTE O NO LA ENTREGA…” (Copia Textual y Cursiva de la Sala).

Observándose así que la omisión denunciada por el accionante ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES cesó, al emitirse pronunciamiento en fecha 07-04-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se configura también una causal de inadmisibilidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, por unanimidad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INDAMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional ejercida por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, Apoderado Judicial del ciudadano WILMER GREGORIO VELOZ REYES, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia, 158° de la Federación.



MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE



GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


MOISÉS PONTE ROJAS
SECRETARIO





En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 3:55 horas de la tarde.-



MOISÉS PONTE ROJAS
SECRETARIO








RESOLUCIÓN: HG212017000070
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2017-000014
ASUNTO: HP21-O-2017-000014
MHJ/GEG/MMO/MP/Jm.-