IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ABOG. MELISSA VANESSA MALPICA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, procediendo con el carácter de defensora del ciudadano NELSON JULIO PADRÓN MÉNDEZ, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.