IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el defensor privado del acusado HÉCTOR RAMÓN LEÓN MORENO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual decretó improcedente el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el defensor privado del acusado HÉCTOR RAMÓN LEÓN MORENO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de junio de 2012, mediante la cual por REVISION DE MEDIDA decr.....