IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, planteado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015, por el Abogado Pedro Ángel Ferrer, en su condición de Defensor Público, para el momento de la interposición del recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2015, en audiencia de presentación de imputado, y debidamente fundamentado en fecha 25 Septiembre de 2015, en el cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados JOSÉ GREGORIO ACOSTA, JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ CASTILLO, LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ BENITEZ, GERBIS JOSÉ ZARMIENTO ZARAT.....