Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR en los términos ya expuestos, el recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2008, por el ciudadano Eulises Rafael Smiht Villegas, asistido del profesional del derecho David Bastidas. En consecuencia SE NIEGA la ENTREGA MATERIAL, de la tubería (tipo chatarra) reclamada, es decir la cantidad de de 65 ½ metros de tubería de 20” derecha y 11,70 metros de tubería doblada para un total de 77,30 y 23120 kilos de chatarra ferrosa (12 unidades de tubería usadas tipo chatarra). SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos antes expuestos, la decisión dictada por la recurrida, en fecha el 21 de abril de 2008. TERCERO: Se hace saber al recurrente que el fallo aquí proferido, solo produce efectos de cosa juzgada formal en.....