VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abg. Salvador Machado, en su carácter de Defensor Privado, y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual se acordó: admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES DE OCA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA A.....