DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Carlos Eduardo Moratinos Reyes, actuando como defensor del acusado CARLOS ANTONIO DE ACEVEDO PEREIRA DOL, contra la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2011-000065, seguida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO DE ACEVEDO PEREIRA DOL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, por carecer el mencionado Abogado de legitimación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístres.....