D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
A D M I T E , en cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Coromoto Camacho, en su condición de defensor Privado de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), mediante la cual declara Medida Cautelar Privativa de Libertad de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández ampliamente identificado en autos.