JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: 1808-06
Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Elías Coromoto Camacho, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), mediante la cual deccreto medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández ampliamente identificado en autos; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, que riela a los folios 01 al 04 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
A D M I T E , en cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Coromoto Camacho, en su condición de defensor Privado de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), mediante la cual declara Medida Cautelar Privativa de Libertad de la ciudadana Yuleima Margarita Hernández ampliamente identificado en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los QUINCE (15 ), días del mes de mayo de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
EL JUEZ (S) EL JUEZ
GUSTAVO MONTAÑEZ HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA
ETHAIS SEQUERA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-
LA SECRETARIA
NHBC/ María José.
Causa 1808-06
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