II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ABOGADA MARÍA ESPERANZA MARCHAN ORTIZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, debiendo en consecuencia seguir conociendo el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juez a quien se haya distribuido el asunto principal, sobre el contenido de la presente decisión y proceda a remitir las actuaciones al Tribunal del Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a la decisión con carácter vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23-11-2010. Así se declara.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníq.....