D E C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 10 de marzo de 2006, que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.