REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


JUEZ DIRIMENTE: GUSTAVO E. MONTAÑEZ
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ
CAUSA N° 1763-06.-



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por la ciudadana IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 10 de marzo de 2006, inserta al folio 01 de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia del Juez designado al efecto a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado la Juez inhibida IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:
(Sic) “…En el día de hoy VIERNES, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 2:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Juzgado Segundo de Primea Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Abogada IRAIMA ARTEAGA GOMEZ, Jueza de ese Despacho, en virtud, de que en la presente causa signada bajo el N° 2C-13.512-06, seguida contra el ciudadano NUMAN SIRENO ARGUELLO PINTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OTROS, en perjuicio de las ciudadanas JUANA WILMERY PINEDA PIÑA, MARCELA RANGEL DE CARREÑO Y MAIGUALIDA CARREÑO RANGEL, quienes son víctimas en la presente causa y, se encuentra como apoderado Judicial de las víctimas, el Abogado JAMIL FERNANDEZ MARTINEZ, y entre él y mi persona existe una relación de amistad manifiesta y notoria que nació desde la infancia en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por ser vecinos desde niños, por lo que considera quien aquí decide que mi relación de amistad con este ciudadano puede afectar mi imparcialidad al momento de decidir y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “…(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal), lo que hace que este Juzgadora a la vez, tome la decisión irrevocable de INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, como formal y expresamente ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal circunstancia afecta mi imparcialidad; establece el Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: 4° “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (Negrillas mías). Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 eiusdem, suscribo la presente Acta de Inhibición. Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro tribunal de Control que corresponda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (FDO.) ABOG. IRAIMA ARTEGA GOMEZ”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa: El ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….

…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”. Negrita añadida.

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la Juez Inhibida en relación con la incidencia planteada, se observa:

Que en el caso que nos ocupa, la Juez Inhibida en el acta levantada al efecto, expresa los motivos del impedimento que le obligan en su carácter de Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano NUMAN SIRENO ARGUELLO PINTO, sin esperar a que se le recusara; siendo estas, que entre su persona y el Abogado JAMIL FERNANDEZ MARTINEZ, existe amistad manifiesta.

Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por la ciudadana Jueza inhibida, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por la Abg. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ, fue efectuada en forma legal y fundada en el art. 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera este ente colegiado que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogada IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante acta de fecha 10 de marzo de 2006, que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. En consecuencia el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.
Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, donde Despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRA C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
PRESIDENTE JUEZ



GUSTAVO E. MONTAÑEZ.
JUEZ PONENTE



DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA DE SALA


La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las 09:00 horas a.m.
LA SECRETARIA

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.



NHB/HRB/GEM/DMCT/mcrr.
CAUSA N° 1763-06.-