VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2017 y publicado el auto en fecha 10 de Julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decidió entre otras cosas, la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSUE ISAAC PÁEZ, en virtud de la incongruencia existente entre las decisiones encontradas en relación con la admisión de la calificación hecha por el Ministerio Público en la audiencia de presentación y lo señalado por el A.....