DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías Coromoto Camacho, pues la decisión del A quo se encuentra ajustada a derecho; SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por la recurrida en fecha 11 de abril de 2008, mediante el cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos ciudadano Pedro Jesús Medina, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, uso de documento público falso y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 319 en concordancia con el 322, y 277 todos del Código Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportu.....