IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Superior III de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal DAISA PIMENTEL LOAIZA, en el asunto signado con el Nº HP21-R-2017-000220, contentivo del recurso de apelación de auto presentado por el Abogado Héctor Pinto Hurtado Defensor Privado, en la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL HERRERA QUIROZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Cód.....