Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23-04-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al ciudadano Cast Romano Alfredo, plenamente identificado, la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.