IV
DISPOSITIVA
En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE por falta de cualidad el recurso de apelación interpuesto en el caso de especie, ejercido por el ciudadano ADRIAN EDUARDO SANDIA RONDON, en representación de sus propios derechos e intereses, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano Adrian Eduardo Sandia Rondon, para que se le tomara el juramento de ley al ciudadano Abogado David Alberto Pérez Esqueda.