Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MANUEL MARCANO VALERIO, en su condición de Fiscal Titular Séptimo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, de fecha 15 de Septiembre de 2011. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ACUERDA en su defecto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de PRESENTACIÓN PERIÓDICA del imputado de autos EDWIN RAFAEL HERRADA PEÑA, plenamente identificado en las actas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas finales del proceso, teniendo como base que se encuentran llenos los dos primeros supuesto del artículo 250.....