IV
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juez Superior I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Jueza III de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal MARÍA MERCEDES OCHOA, en el asunto signado con el Nº HJ21-X-2017-000041, contentiva en la Inhibición planteada por la Abogada Daisa Pimentel Loaiza, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control , en la causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO JESÙS REA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, con fundamento en la causal prevista en el artícul.....